Sentencia N° 158 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de febrero de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. C24-20, 11/04/2024
ExpedienteC24-20
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-02-29
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de febrero de 2024, declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los apoderados judiciales de la ciudadana Nilda Ofelia Castro Paredes. La solicitud buscaba corregir lo que consideraban un error en la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, argumentando que el fallo no era claro y que se había vulnerado el derecho de la víctima. Sin embargo, la Sala determinó que la sentencia era suficientemente clara y no contenía ambigüedades que justificaran la aclaratoria solicitada.
Extracto de la motiva
Con las normas antes indicadas, con meridiana claridad se determina que la ansión dictada en fecha 26 de septiembre de 2023, por la Corte de Apelaciones estado La Guaira, impugnada a través del escrito de casación, la cual CONFIRMO la decisión de fecha 13 de octubre de 2022, emitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del estado Guaira, con motivo al acto conclusivo de Sobreseimiento de la Causa, que de conformidad con el artículo 300, numeral 1, en relación con los artículos 302 y 111, numeral 7, todos del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso el Ministerio Público a favor de los ciudadanos BARBARA GIUSIANA DAAL BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.190.487, SORYBEL EMILIA DAAL BONILLA, titular de la cédula de identidad N° V-7.995.213 y GUILLERMO ENRIQUE GARCÍA HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.325.337, EN UN DELITO DE ACCIÓN PRIVADA, tal como lo es la APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal; conllevando sin lugar a dudas a concluir que, los Jueces de Alzada lejos de efectuar un debido análisis de la situación irregular acaecida en este caso, y advertir conforme al principio de iura novit curia, la mala praxis jurídica que se configura en el mismo, procedieron a convalidar una decisión que violenta el orden público, tal como lo es, la Competencia por la Materia, al incumplirse con lo dispuesto en los articulo 283, 391 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, violaciones estas delatada en el Recurso de Casación hoy Inadmitido, quedando así establecido que la actuación de os órganos jurisdiccionales entiéndase Tribunal de Control y Corte de Apelaciones-, adecuaron su conducta al criterio sustentado en la sentencia N° 244 de fecha 14 de Julio de 2023, emanada de esta Sala de Casación Penal, donde quedó establecido que: '...no es factible q los jueces de primera instancia en funciones de control, juicio y ejecución, subrogarse en facultades, cargas y atribuciones como un ente más del Ministerio Público, apartándose de funciones jurisdiccionales sus y convirtiéndose en simple proveedores de solicitudes, desconociendo per ser las amplias atribuciones que ostentan en su condición de jueces para administrar Justicia...'
Dispositiva
Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia nro. 72, dictada por esta Sala en fecha 29 de febrero de 2024.