Sentencia N° 158 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de mayo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. C23-49, 05/05/2023
ExpedienteC23-49
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de mayo de 2023, desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de la Asociación Civil Fondo de Previsión Social Centro Médico Docente La Trinidad contra la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los artículos 454 y 457, lo que llevó a la desestimación del mismo por ser manifiestamente infundado.

Extracto de la motiva

motivación relacionada a la imposición de las costas. En fecha 12 de enero de 2023, el abogado Héctor Alonzo Rojas Trías, apoderado judicial de la Asociación Civil Fondo de Previsión Social Centro Médico Docente La Trinidad, contestó la solicitud de aclaratoria de sentencia, realizada por la defensa del ciudadano JOSÉ LEVY MIZRAHI. En fecha 16 de enero de 2023, los abogados Francisco Banchs S. y Héctor Alonzo Rojas Trías, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 112.069 y 106.903, respectivamente; interpusieron recurso de casación en contra de la sentencia dictada por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación. En fecha 20 de enero de 2023, la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resolvió la solicitud de aclaratoria incoada por el abogado defensor del ciudadano JOSÉ LEVY MIZRAHI, en los términos siguientes: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 55 “….Ahora bien de la revisión practicada a la solicitud de aclaratoria incoada por el Abogado SIMÓN CLEMENTE LAMUS ROSALES, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 47.849, en su condición de defensor del ciudadano JOSÉ LEVY, titular de la cédula de identidad N° V-6.911.337, aspira que esta Sala modifique sustancial y radicalmente su decisión, por cuanto pretende que puntos jurídicos que le favorecen, sean aceptados y Admitidos por este Superior Despacho, obviando que ya esta Sala dictó su decisión en la oportunidad legal correspondiente y bajo los parámetros establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y, además, debidamente sustentada y dictada con claridad meridiana, en todo cuanto abarca el contenido y alcance del presente Recurso de Apelación, en cumplimiento estricto del Debido Proceso y de una sana, correcta y vertical Administración de Justicia. No obstante a el

Dispositiva

DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el Recurso de Casación presentado por los abogados Francisco Banchs S. y Héctor Alonzo Rojas Trías, apoderados judiciales de la Asociación Civil Fondo de Previsión Social Centro Médico Docente La Trinidad, en el proceso penal seguido al ciudadano JOSÉ LEVY MIZRAHI, por no cumplir con los requerimientos señalados en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

casaciónsobreseimientoinmunidadderechos constitucionales

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