Sentencia N° 158 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2022

TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. CC22-114, 25/05/2022
ExpedienteCC22-114
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2022-05-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados de primera instancia en el estado Zulia, en relación con un caso de terrorismo. Se determinó que la competencia para conocer del caso recae en los Juzgados Especiales del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, dado que los delitos imputados están vinculados al terrorismo, lo que exige un tratamiento especial según la normativa vigente. La Sala declaró la nulidad de las actuaciones realizadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, debido a la falta de competencia y a la omisión de pronunciamientos necesarios en el proceso. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, competente para conocer de los delitos de terrorismo. Finalmente, se estableció que el Juzgado Especial debe proceder con la nueva acusación, prescindiendo de los vicios señalados en el proceso anterior, garantizando así el debido proceso y la correcta administración de justicia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, este Tribunal al realizar un examen de las actuaciones que conforman la presente causa, realiza las siguientes consideraciones: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en muchas de sus decisiones ha hecho referencia al derecho Constitucional a ser juzgado por el juez natural y su conexión con la competencia atribuida por ley a los juzgadores, estableciendo específicamente en la Sentencia No 144 dictada el 29 de Marzo de 2000, cada en el caso Universidad Pedagógica Experimental Libertador, lo siguiente: En lo personal del juez natural, además de ser un juez predeterminado por la ley, como lo señala el autor Vicente Gimeno Sendra (Constitución y Proceso Editorial Tec Madrid 1988) y de la exigencia de su constitución legitima deben confluir varios requisitos para que pueda considerarse tal. Dichos requisitos, básicamente, surgen de la garantía judicial que ofrecen los artículos 26 y 49 de la Constitución la República. En el presente caso, se advierte que los hechos punibles atribuidos al imputado contenidos en el escrito acusatorio, fueron subsumidos por los representantes del Ministerio Público en la presunta comisión del delito de Terrorismo, Resistencia a la Autoridad, y Asociación en virtud de lo cual, por tratarse los delitos acusados de ilícitos penales vinculados al terrorismo, la competencia exclusiva para su enjuiciamiento.

Dispositiva

PRIMERO: DECLARA COMPETENTE, al Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al Terrorismo, con jurisdicción a Nivel Nacional, para conocer de la causa seguida contra el adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la presunta comisión de los delitos de TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52 en concordancia con el artículo 4 numeral 1 literales “d” y “f”, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y Asociación previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: ANULA DE OFICIO, todas las actuaciones cumplidas en el presente proceso con posterioridad al 29 de noviembre de 2021, oportunidad en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, realizó la audiencia de presentación al adolescente (cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en los artículos 65, parágrafo segundo, y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), imputándole el delito de TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 52, en concordancia con el artículo 4, ordinal 1, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, debiendo el representante fiscal presentar nueva acusación, prescindiendo del vicio ya señalado. TERCERO: Se ORDENA, expedir copia certificada de la presente decisión para ser remitida al Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Palabras clave

Conflicto de CompetenciaTerrorismoResponsabilidad Penal del Adolescente

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