TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. R21-156, 11/11/2021
Extracto de la motiva
motivado a la conmoción, zozobra y escándalo público que han generado los hechos del presente caso, y que pudieran afectar la administración de justicia, en primer lugar tenemos que en fecha 10 de diciembre de 2020, se tuvo conocimiento por parte de los representantes de la víctima, que cuando efectuaron una revisión de las actuaciones, evidenciaron que el Juzgado había pautado la celebración de la Audiencia Preliminar, sin cumplir con la debida notificación de las Representaciones Fiscales, los querellantes, y mucho menos la víctima. Evidenciándose el manifiesto interés por parte de la Juez, de llevar a cabo [la] realización de dicha audiencia. Se puede verificar de la causa que no hay constancias de Notificaciones efectivas realizadas a las partes. Asimismo, es importante señalar que el Juzgado de la causa ha incluido este caso en los Planes de Abordajes, en primer orden ya que considerar (sic) que se trata de un caso de reciente data, aunado a ello, por ser una causa delicada que ha causado conmoción y alarma en el sector, debe ser atendido por los FISCALES NACIONALES ESPECIALIZADOS COMISIONADOS, situación que el Ministerio Público se lo ha hecho saber al Tribunal, se le ha peticionado al tribunal que fije la audiencia dentro de la disponibilidad de la agenda del Juzgado, en los días de flexibilización de la pandemia, más sin embargo, la juzgadora, para el momento, se ha mostrado reticente a dar dicha audiencia dentro de esas oportunidades legales, manifestado que dicha audiencia la hará dentro del plan de abordaje. Toda vez que argumenta que (sic) no conocer en qué fecha se llevará a cabo el próximo plan de abordaje para el descongestionamiento de casos. Configurando este hecho írrito una clara vulneración y violación al derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. En fecha jueves 11 de febrero de 2021, encontrándonos presentes en la sede del Tribunal Primero de Control (sic) supra identificado, a fin [de] asistir a la audiencia o acto de imputación de los ciudadanos OLIVERT JACOT BOLÍVAR MARRERO, DAYLING YUBISET HERRERA TOMOCHE y DAIRA ANHERIS TOMOCHE SILVERA, quienes tienen otra causa ante el JUZGADO SEGUNDO (2do.) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA. EXTENSIÓN DE BARLOVENTO. Expediente 2C-10274-2020. Por su presunta participación de los delitos de SECUESTRO BREVE Y ROBO AGRAVADO. Quienes son co-participes de los hechos relacionados con el secuestro de mi hijo D.G. y G.G. (Se omite la identidad de las víctimas conforme a la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales), ventilados en el Juzgado Primero de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Pudimos (sic) nuevamente sorprendidos con este mismo Tribunal a través de la secretaría, al indicarnos que ese acto de imputación no se realizaría ese día, por cuanto a dos (2) de los ut supra mencionados ciudadanos DAYLING YUBISET HERRERA TOMOCHE y DAIRA ANHERIS TOMOCHE SILVERA, (parientes directas de Ender Lara Temoche Alias Ender Caucagua, líder de banda criminal que opera en la región de Barlovento) se les otorgó la libertad sin considerar los delitos graves por los cuales eran procesados (sic), y máxime cuando ese Tribunal tenía conocimiento del acto de imputación solicitado por los FISCALES NACIONALES en contra de estos ciudadanos por los delitos graves de SECUESTRO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y ASOCIACION PARA DELINQUIR (sic), inclusive se solicité al Juzgado de la causa, que se acumularán ambos procesos por no encontrarse está en fase de juicio, y [hasta la] presente fecha el Juzgado no se ha Pronunciado ni por la Querella presentada ni por la solicitud de acumulación. (…) Frente a estas situaciones el Ministerio Público garante de la legalidad e imparcialidad así como de la obtención de justicia y evitando la impunidad y el retardo procesal tomando en consideración que estamos en presencia de un hecho delictivo grave el cual ha generado alarma, conmoción y que a su vez se le han sumado hechos donde a las personas involucradas en la presente investigación se les ha atribuido el secuestro y el robo de sus pertenencias actuando como parte integrante de una organización delictiva que hace vida en la carretera nacional Troncal 9 del Estado Miranda, específicamente en los sectores de Barlovento, Caucagua, El Clavo, Curiepe, El Guapo, Higuerote y otras adyacentes, tratándose de la interceptación y secuestro de las víctimas de autos quienes son socios y propietarios de una sociedad mercantil que tiene como objeto la adquisición y comercialización de cacao a nivel nacional, lo cual se trató de un hecho notorio, público y comunicacional a través de las redes sociales y medios de comunicación nacionales y regionales. de nuestro país; lo que a su vez ocasionó zozobra, escándalo, conmoción y alarma pública en la referida entidad, que no solo generó un detrimento en la calidad de vida, paz y tranquilidad de sus habitantes por el daño causado a las víctimas, sino en lo que se refiere, al desarrollo de las actividades económicas de dichas localidades; lo que abarca también angustia a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que puede llegar a influir injustamente en el proceso valorativo del juez al dictar un fallo, lo que irrefutablemente se convierte en un obstáculo de forma directa e indudable en la administración de justicia.