Sentencia N° 158 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. C20-16, 10/12/2020
ExpedienteC20-16
PonenteDr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2020-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de aclaratoria de la sentencia nro. 096, dictada el 22 de octubre de 2020, presentada por la abogada Laura Elizabeth Adams Camacho, defensora del ciudadano Álvaro José Sivira Ramos. La solicitud se fundamenta en la necesidad de aclarar aspectos relacionados con el control difuso de constitucionalidad que no fueron abordados en la decisión original, la cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa debido a que la pena no excedía el límite máximo de cuatro años.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria tiene como fin corregir los errores materiales, dudas u omisiones, que existan en un fallo, sin que constituya una modificación esencial en su contenido, que reforme o revoque bien la sentencia o bien un auto que haya sido pronunciado por un tribunal, a menos que sea admisible el Recurso de Revocación. De allí que, la facultad de la aclaratoria otorgada legalmente al juez o jueza, con respecto a la decisión que ha asumido, solamente se limita a desarrollar con mayor claridad algún aspecto que conlleve a una interpretación ambigua u origine una falta de concreción en su pronunciamiento judicial. Así que, de lo anterior debe deducirse que el objeto de la aclaratoria se limita a corregir errores o suplir omisiones sin modificar esencialmente el fallo, de ahí que deba verificarse si lo pedido por la defensora privada del acusado puede subsumirse en uno de tales supuestos, para que la Sala se pronuncie sobre el fondo de la aclaratoria. En virtud de ello, la Sala observa que el alegato expuesto por la requirente, no es materia de una aclaratoria, por el contrario, se trata de un alegato que era propicio a ser presentado ante las instancias correspondientes. La sentencia de la Sala de Casación Penal, estableció de manera indubitable, las circunstancias de la inadmisibilidad. De lo expuesto se denota que la requirente pretende plantear un “Control difuso de la Constitucionalidad” independiente de un “Recurso de Casación”, aún cuando la Sala no tenía competencia para conocer del caso por disposición expresa de la ley, de acuerdo a la cual no podía entrar a conocer en casos como el que nos ocupa; por lo que se concluye que lo expuesto no es materia de aclaratoria, por el contrario, la petición va dirigida a que se revisara el fondo del proceso, aun ante la inexistencia de competencia de la Sala por inadmisibilidad del recurso planteado.

Dispositiva

Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia nro. 096, dictada en fecha 22 de octubre de 2020, dictada por esta Sala, suscrita y presentada por la abogada LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, actuando en su condición de defensora privada del acusado ÁLVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS.

Palabras clave

aclaratoriainadmisionrecursocompetenciaconstitucionalidadsentencia

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