Sentencia N° 158 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. C15-453, 04/04/2016
ExpedienteC15-453
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-04-04
DecisiónAnula
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió anular todas las actuaciones inherentes a los actos de notificación de la sentencia proferida el 16 de julio de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La decisión se fundamenta en la falta de notificación efectiva a las partes, lo que afecta el derecho a recurrir y el debido proceso. Se ordena la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para que realice las notificaciones correspondientes y un nuevo cómputo de días de audiencia.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, previo a cualquier pronunciamiento, debe determinar su competencia para conocer del presente recurso de casación y al respecto observa: El artículo 266 (numeral 8) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: '…Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 8. Conocer del recurso de casación…'. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran el Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a la Sala de Casación Penal, el artículo 29 (numeral 2) de la referida ley especial, señala: '… Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer de los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes en materia penal…'. De la transcripción de los artículos anteriores, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento del recurso de casación en materia penal. En el presente caso, el abogado ALBERTO DANIEL PERDOMO BRICEÑO, defensor privado del ciudadano ELADIO ANTONIO MUCHACHO UNDA ejerció recurso de casación en el proceso penal instaurado contra su defendido por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 eiusdem, en perjuicio de cada una de los optantes compradores del Complejo Habitacional LA ARBOLEDA II, ubicado en el estado Trujillo y el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, tipificado en el numeral 1 del artículo 462 del Código Penal.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA de conformidad con lo establecido en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las actuaciones inherentes a los actos de notificación de la sentencia proferida el dieciséis (16) de julio de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en el asunto TP01-R-2014-000380, así como todos sus actos subsiguientes. SEGUNDO: ORDENA, la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, para que efectúe a todas las partes la notificación de la decisión proferida el dieciséis (16) de julio de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo y realice un nuevo cómputo de días de audiencia transcurridos desde la última notificación efectiva de la decisión.
Palabras clave
estafadolocomisión por omisiónderecho penaldebido procesoincongruencia positivaresponsabilidad