Sentencia N° 158 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. C14-234, 09/04/2015
ExpedienteC14-234
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-09
DecisiónADMITE la primera denuncia del recurso de casación; Desestima la segunda denuncia del recurso de casación.

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, admitió la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado Roberto Carlo Pérez, actuando como defensor privado del ciudadano Ottaman Argenis Medina Padrino, contra la decisión dictada el 17 de marzo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La segunda denuncia fue desestimada por manifiestamente infundada. Se convocó a una audiencia privada que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta.

Extracto de la motiva

El recurso de casación goza de una condición especial que obedece a su naturaleza extraordinaria, constituyendo un medio de impugnación contra decisiones emitidas por las cortes de apelaciones y cortes superiores, instancia superior ordinaria en el marco del proceso penal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. Contemplando el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos de modo, forma y tiempo en que debe ser presentado el recurso de casación, señalando que se realizará mediante un escrito fundado, ante la corte de apelaciones y dentro de un plazo de quince (15) días después de publicada la sentencia, a excepción de que el acusado se encuentre privado de libertad, caso en el cual comenzará a correr a partir de la notificación personal, previo traslado.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado ROBERTO CARLO PÉREZ, actuando como defensor privado del ciudadano OTTAMAN ARGENIS MEDINA PADRINO, contra decisión dictada el diecisiete (17) de marzo de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. SEGUNDO: Desestima por manifiestamente infundada, la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por el abogado ROBERTO CARLO PÉREZ, actuando como defensor privado del ciudadano OTTAMAN ARGENIS MEDINA PADRINO, de acuerdo con el artículo 457 del Código orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONVOCA a una audiencia privada que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30).

Palabras clave

indefensiónmotivaciónrecurso de casacióncorte de apelacionesjurisprudenciaderechos fundamentales

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