Sentencia N° 158 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. C12-23, 17/05/2012
ExpedienteC12-23
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-05-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Segunda Penal, Clarense Russian Pérez, en representación del acusado Bladimir Rafael Cedeño Vegas, condenado a 15 años de prisión por el delito de violencia sexual. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que el recurso de casación no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, desestimando así la apelación por ser manifiestamente infundada. La decisión se fundamentó en la falta de motivación del fallo de la Corte de Apelaciones y en la necesidad de que el juez de juicio valore adecuadamente las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
Se deduce del recurso de casación planteado por la Defensora Pública Segunda, que el vicio denunciado es atribuido al Juzgador de la primera instancia. En efecto, alega la inmotivación del fallo y para ello señala, entre otras consideraciones, que: “…el Juzgador no realizó un examen exhaustivo y comparativo, de valorar cada una de las pruebas que fueron judicializadas en el debate oral y privado...”, vicio que sólo puede ser atribuido al juez de Juicio, según el principio de inmediación al cual corresponde el análisis y la valoración de las pruebas evacuadas durante el debate, y en base a dicha apreciación el establecimiento de los hechos. Este principio es una garantía primordial para un proceso justo y sobre todo para la emisión fundada de las sentencias. De tal manera que la Corte de Apelaciones no puede valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia con criterios propios, ni establecer los hechos del proceso por su cuenta, ya que ello cercena el principio de inmediación procesal, establecido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el juez llamado a sentenciar es aquel que habiendo asistido al debate haya podido formarse su convicción.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogada Clarense Russian Pérez, en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Delta Amacuro, del ciudadano acusado Bladimir Rafael Cedeño Vegas. Así se decide.
Palabras clave
violencia sexualrecurso de casacióninmotivacióndebido proceso