Sentencia N° 158 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de abril de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. E10-397, 29/04/2011
ExpedienteE10-397
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2011-04-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió no conceder la solicitud de extradición presentada por el Reino de los Países Bajos contra Jhonny Alexander Tesorero Hernández, argumentando que es venezolano por nacimiento y que la Constitución prohíbe la extradición de ciudadanos venezolanos. La decisión se basa en el principio de 'aut dedere aut judicare', que establece que si no se concede la extradición, el ciudadano debe ser juzgado en su país de origen. Se ordenó remitir el expediente al Ministerio Público para continuar con la investigación penal en Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, al analizar la solicitud de extradición, destacó que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prohíbe la extradición de venezolanos, lo que incluye a Jhonny Alexander Tesorero Hernández, quien es nacional por nacimiento. Se enfatizó que, en caso de no concederse la extradición, corresponde al Estado venezolano asumir la responsabilidad de juzgar al ciudadano por los delitos que se le imputan, en este caso, blanqueo de fondos. La Sala también hizo referencia a la necesidad de cooperación internacional en materia penal y a la obligación de las autoridades venezolanas de investigar los hechos delictivos en los que se encuentra involucrado el solicitado.

Dispositiva

1- NO ES PROCEDENTE la solicitud de extradición, realizada por el Reino de los Países Bajos en relación con el ciudadano Jhonny Alexánder Tesorero Hernández, venezolano, portador de la cédula de identidad N°12.400.517. 2- ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que a su vez, con la urgencia del caso, lo distribuya en un Tribunal en Funciones de Control, distinto al Tribunal Cuadragésimo Octavo en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el artículo 6 del Código Penal. 3- ACUERDA mantener la aprehensión que pesa sobre el ciudadano Jhonny Alexánder Tesorero Hernández, quedando el referido a la orden del Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el mismo, sea presentado de considerarlo pertinente el representante fiscal, ante un Tribunal de Control distinto al Tribunal Cuadragésimo Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, al referido representante fiscal. 4- INSTA al Ministerio Público a que requiera de las autoridades del Reino de los Países Bajos, consignar los elementos probatorios relacionados con los hechos disvaliosos en los que presuntamente se encuentra involucrado el ciudadano Jhonny Alexánder Tesorero Hernández, en base a los principios de cooperación internacional en materia judicial. 5- ORDENA remitir copia certificada de la decisión al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, al Juzgado Cuadragésimo Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana Fiscal General de la República, a la Embajada del Reino de los Países Bajos, y al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.

Palabras clave

extradiciónblanqueo de fondosJhonny Alexander Tesorero HernándezReino de los Países Bajosnacionalidad venezolana

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