Sentencia N° 158 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. C08-324, 20/04/2009
ExpedienteC08-324
PonenteMarianela Canga García
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-04-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal, en su decisión del 20 de abril de 2009, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Carmen Pilar Fernández Castillo, condenada por tráfico de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la defensa a solicitar la revisión de la decisión. La Sala Constitucional previamente había declarado con lugar la solicitud de revisión, lo que motivó la continuación del proceso en la Sala de Casación Penal.
Extracto de la motiva
La ilegal inadmisión que emitió la Sala de Casación Penal, del recurso de casación que interpuso la actual solicitante, en los términos que fueron expresados supra, constituyó un error en el control de la efectiva vigencia de los derechos fundamentales a la defensa y a la tutela judicial eficaz, el cual, por razón de que proviene de la máxima instancia de la jurisdicción penal, se constituye en serio riesgo de que devenga criterio generalizado en la misma. Ello significa que la actuación jurisdiccional que se examina queda subsumida dentro del cuarto de los supuestos que esta Sala Constitucional, por interpretación al artículo 336.10 de la Constitución, estableció como supuestos de procedencia de la revisión de sentencias definitivamente firmes, en su antes invocado veredicto de 06 de febrero de 2001 (caso CORPOTURISMO), según consta en reproducción parcial que, de dicho acto decisorio, se insertó supra; Por las razones que acaban de ser expuestas, esta Sala concluye que debe declararse la nulidad del acto de juzgamiento que ha sido sometido a la presente revisión. Como consecuencia de ello y como quiera que la legitimada pasiva limitó su pronunciamiento de no admisión del recurso a los dos supuestos vicios que anteriormente fueron señalados, debe ordenarse la reposición de la causa dentro de la cual fue expedido dicho acto decisorio, al estado de que Sala de Casación Penal continúe la tramitación del recurso en cuestión, de conformidad con lo que el Código Orgánico Procesal Penal preceptúa desde su artículo 466. Así se declara……
Dispositiva
La Sala de Casación Penal (Accidental) del Tribunal Supremo de Justicia observa que las presentes denuncias se encuentran bien fundamentadas y por cuanto cumplen las exigencias del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo ordenado en el artículo 466 eiusdem admite el recurso y en consecuencia, CONVOCA a las partes a una audiencia pública que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días.
Palabras clave
tráfico de sustanciascasación penalCarmen Pilar Fernándezderechos fundamentalesnulidadrevisión de sentenciaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelaciones