Sentencia N° 158 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. C08-0028, 25/03/2008
ExpedienteC08-0028
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Jorge Laguado Fiallo, quien había sido condenado por homicidio calificado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, lo que motivó la interposición del recurso de casación. La Sala observó un vicio procesal que vulneraba la tutela judicial efectiva, ya que la Corte de Apelaciones no valoró adecuadamente las pruebas documentales presentadas por la defensa.

Extracto de la motiva

La ausencia de revisión de las denuncias hechas en el escrito de apelación, se considera como la vulneración de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República, derecho éste, de amplísimo contenido, que comprende el derecho a ser oído por los Órganos de Administración de Justicia. Es decir, que cumplidos con los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales están obligados a conocer el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinar el contenido y la extensión del derecho deducido. De allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). Por tanto, la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, siendo el proceso una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa y no se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 antes señalado instaura, pues la intención del legislador en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, es, que fuera de las causas de inadmisibilidad establecidas taxativamente en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las Cortes de Apelaciones deberán entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado.

Dispositiva

ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que resuelva la denuncia del recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado JORGE LAGUADO FIALLO, referida a la falta de motivación sobre las pruebas documentales promovidas por la defensa. La Sala advierte que será contra la nueva decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, que será procedente la interposición del recurso de casación, si así lo estiman conveniente las partes.

Palabras clave

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