Sentencia N° 158 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. C07-0021, 17/04/2007
ExpedienteC07-0021
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a un recurso de casación interpuesto por las apoderadas judiciales de la víctima, declara con lugar el recurso y anula las sentencias emitidas por el Juzgado Tercero de Control y la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida. La decisión se fundamenta en la falta de convocatoria a las partes para una audiencia oral antes de decretar el sobreseimiento de la causa, lo que constituye una violación al debido proceso y al derecho de la víctima a ser oída. Se ordena remitir el expediente a un nuevo juzgado para que se celebre la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

Del análisis que se realiza a la presente causa, se evidencia que el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, no convocó a las partes a una audiencia oral para debatir la solicitud de sobreseimiento presentada por el Representante del Ministerio Público, así como tampoco, motivó en la sentencia de sobreseimiento decretado, el porqué no era necesario la realización de la audiencia establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, el representante del Ministerio Público presentó el acto conclusivo el 31 de octubre de 2005. El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, le dio entrada a la referida solicitud el 8 de marzo de 2006 y dictó sentencia de sobreseimiento el 9 de marzo de 2006. Por su parte, la Corte de Apelaciones, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto, sin percatarse del vicio cometido por el mencionado Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, lo cual constituye una violación al debido proceso y al derecho que tiene la víctima, establecidos en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 120, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:…(Omissis)… 7. Ser oída por el tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente;...”. (Subrayado de la Sala). De igual forma, la norma denunciada como infringida, establece: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por las Apoderadas Judiciales de la víctima, ANULA las sentencias emitidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida y de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, y ORDENA remitir el expediente al Presidente del referido Circuito Judicial, para que previa distribución lo remita a un Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, con la finalidad de que celebre la correspondiente audiencia para decidir acerca de la solicitud de sobreseimiento propuesta. Así se decide.

Palabras clave

sobreseimientoactos lascivosderecho a ser oídoaudiencia oralCódigo Orgánico Procesal Penalvíctimadebido proceso

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