Sentencia N° 158 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. R06-0132, 20/04/2006
ExpedienteR06-0132
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2006-04-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, decide sobre la solicitud de radicación de juicio presentada por la defensa del ciudadano Atilio Roger Gotopo Petit, en virtud de la alarma y escándalo público que ha causado el delito imputado. La Sala considera que la situación de conmoción en el Estado Trujillo, debido a la notoriedad de la víctima, justifica la radicación del juicio en otro Circuito Judicial Penal para garantizar la imparcialidad en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

El artículo 5, numeral 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que la Sala de Casación Penal deberá: “Conocer de las solicitudes de radicación de juicio y de conmutación de penas;”. Asimismo el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según este artículo, la finalidad de radicar un juicio consiste en sustraer el conocimiento de una causa del tribunal que le corresponde, para atribuirlo a otro Tribunal de igual categoría pero de otro Circuito Judicial Penal, en virtud de que en el mismo, se han suscitado las irregularidades que señala la mencionada norma, constituyéndose así, en una excepción a la regla de competencia por el territorio.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN de juicio solicitada por el acusado ATILIO ROGER GOTOPO PETIT, asistido por la ciudadana abogada MARCELINA VILORIA ANDARA DE UZCÁTEGUI. Se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial del Estado Mérida, para que lo distribuya a un Juzgado de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al tribunal que conoce de la causa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

radicacionhomicidioescandalo publicojusticiaimparcialidaddelitoinfluenciaproceso penal

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