Sentencia N° 158 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 158, Exp. C05-0103, 03/05/2005
ExpedienteC05-0103
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónDesestima por inadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores de Arnaldo Benito Rivas Bracho, quien había sido acusado de varios delitos. La decisión de inadmisibilidad se basa en que la solicitud de revocatoria de la medida de privación de libertad no es apelable, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala argumenta que el legislador otorga al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida, pero la negativa del tribunal a revocar la medida no es susceptible de apelación.

Extracto de la motiva

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “EXAMEN Y REVISIÓN. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que el legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad, es decir que aquel dispositivo sin lugar respecto a la solicitud de la revocatoria de la medida de privación judicial preventiva de libertad, no es apelable, y por ende, no puede ser recurrida en casación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación propuesto por los defensores del imputado ARNALDO BENITO RIVAS BRACHO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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