Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. E26-132, 20/03/2026
ExpedienteE26-132
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano DUGLAS ELIESER QUERO ULACIO, requerido por la presunta comisión de homicidio calificado y uso indebido de arma blanca. La decisión se fundamenta en la legislación nacional e internacional, cumpliendo con los requisitos de territorialidad y doble incriminación, así como la garantía de un juicio justo en Venezuela. Se asume el compromiso de que el juicio se llevará a cabo conforme a las garantías establecidas en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece las facultades y atribuciones de cada una de las Salas que integran este Máximo Tribunal. De manera específica, respecto a esta Sala de Casación Penal, el artículo 29, numeral 1, de la referida ley especial, señala: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. Por su parte, el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: “(…) Extradición activa. Artículo 383. C [...FINAL...] cionado ciudadano, será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; f) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; g) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; h) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; i) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; j) al derecho a la vida estipulado en el artículo 43, del Texto Constitucional, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; k) al derecho a la salud previsto en el artículo 83 eiusdem, como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; l) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, m) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3) a cuyo efecto se tomará en cuenta el tiempo que esté detenido por las autoridades del Gobierno de la República de Colombia, con motivo del presente procedimiento de extradición.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano DUGLAS ELIESER QUERO ULACIO, de nacionalidad venezolana, quien aparece identificado en el expediente con la cédula de identidad número V- 22.936.710, a la República de Colombia, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES y USO INDEBIDO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 2, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, y 277 eiusdem, en concordancia con el artículo 15 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Samir José Vargas Méndez; así como por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en relación con el artículo 405, ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de Thailith Rosimar Rodríguez.