Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025

TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. C25-142, 04/04/2025
ExpedienteC25-142
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2025, declaró inadmisible la solicitud de nulidad presentada por los abogados defensores de DENYS JESÚS CUSTODIO SIJNTYE. La solicitud se refería a la decisión de la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada el 17 de septiembre de 2024, que impuso una pena de 16 años de prisión por tráfico ilegal de personas y asociación para delinquir. La Sala de Casación consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

En consecuencia, solicitamos se declare con lugar este punto previo denunciado en el presente recurso de apelación en los términos expuestos, y se acuerde la NULIDAD ABSOLUTA de las audiencia orales y públicas celebradas, así como de la sentencia pronunciada en fecha 17 de septiembre de 2024, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el marco del desarrollo de un juicio oral y público, la cual fue publicada en extenso en fecha 30 de septiembre de 2024, e impuesto del contenido de la sentencia el día miércoles 02 de octubre de 2024, de conformidad con lo establecido en los articulo 174, 175 y 157 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se REPONGA LA CAUSA al estado que se celebre un nuevo juicio oral y público, ante un Juez distinto al que pronunció la sentencia anulada, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala para decidir observa; Los recurrentes elevan al conocimiento de la Sala la solicitud de nulidad del fallo proferido por la Alzada, alegando aspectos directamente relacionados con lo acontecido en el Tribunal en funciones de juicio, refiriendo circunstancias relacionadas con los pronunciamientos efectuados en torno a las pruebas debatidas, así como a las dilaciones que, según su apreciación se suscitaron, indicando además que el fallo de la Corte de Apelaciones se encuentra inmotivado, derivándose de ello la firme intención que la Sala conozca y emita opinión sobre aspectos del proceso propiamente dicho, empleando el recurso de casación como un mecanismo para elevar al conocimiento de este Máximo Tribunal situaciones que no le corresponde dilucidar. Esta Sala debe advertir que la solicitud de nulidad efectuada por la abogada Rebeca Yesenia Henríquez Machado y el abogado Cristhian Jonathan Albarrán Castro, no es un recurso ordinario, lo que significa que las partes no pueden emplear las nulidades como herramienta para cuestionar una sentencia, dado que estas son un remedio procesal para rectificar actos incorrectos o carentes de ciertas formalidades que lo hacen ineficaz, quedando entendido que las nulidades tienen como finalidad primordial impedir que sea violentado el debido proceso así como el derecho a la defensa de las partes, en razón de lo que el juzgador en cualquier estado y grado del proceso podrá de oficio decretar la nulidad del acto lesivo siempre y cuando sea imposible su saneamiento, sean transgredidos y así lo estableció la Sala Constitucional en sentencia N° 221 del 4 de marzo de 2011, en los siguientes términos: "...Conforme la doctrina anteriormente reproducida, esta Sala reitera que la nulidad no constituye un recurso ordinario propiamente dicho, que permita someter un acto cumplido en contravención con la ley al control de la doble instancia, ya que la nulidad constituye un remedio procesal para sanear actos defectuosos por la omisión de ciertas formalidades procesales o para revocarlos cuando dichos actos fueron cumplidos en contravención con la ley."

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por los abogados Rebeca Yesenia Henríquez Machado y Cristhian Jonathan Albarrán Castro. Se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los abogados Rebeca Yesenia Henríquez Machado y Cristhian Jonathan Albarrán Castro, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 177.653 y 147.627, (respectivamente) actuando con el carácter de defensores privados del ciudadano DENYS JESÚS CUSTODIO SIJNTYE.

Palabras clave

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