Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de mayo de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. C23-22, 05/05/2023
ExpedienteC23-22
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-05-05
DecisiónSe declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de Jean Carlo Ranauro Guzmán, quien había apelado una decisión anterior que declaró sin lugar su apelación contra el sobreseimiento de la causa a favor de Daniel Santilli García. La Sala concluyó que el recurso era infundado y no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al no demostrar adecuadamente los vicios alegados en la decisión recurrida. Se reafirmó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales y se ordenó la remisión del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

En efecto, a la firma del documento se le realizó la experticia ordenada por la Fiscalía Cuadragésima Sexta (46°) con competencia contra la Extorsión y Secuestro del Ministerio Público a Nivel Nacional, según oficio 00-F46NN-0003-2021, de fecha: 06/01/2020, practicada por los expertos adscritos a la División de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), motivado a establecer el estudio Documentológico: consistente de dos folios debidamente protocolizado ante el Registro Mercantil Primero del estado Bolívar, quedando inserto bajo el número: 28, tomo: 28-A, de fecha: 16-07-2019, inserta en el expediente número: 303-34149. Comparadas con cuatro (4) muestras manuscritas, suministradas por el ciudadano: JEAN CARLO RANAURO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad № V-12.560.066, constante de cuatro (4) folios identificadas como ‘MUESTRA U’ para objeto del estudio comparativo, empleando un método de naturaleza funcional o fisiológica denominado ‘MOTRICIDAD AUTOMÁTICA DEL EJECUTANTE’, analizar, descubrir y evaluar los automatismos o características escritúrales individualizantes que una persona emana reiteradamente e involuntariamente al momento de escribir producto de movimientos combinados o individuales de los músculos del órgano ejecutor, como consecuencia de impulsos nerviosos emitidos por el cerebro a través del sistema nervioso central y del sistema nervioso autónomo, los cuales son transmitidos a los a los efectores por medio de fibras nerviosas motoras. Siendo estas particularidades, presentes en la escritura de cada persona positivamente identificable e imposible de alterar. Concluyendo que las firmas que suscriben con el carácter de ‘JEAN CARLO RANAURO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad № V-12.560.066, en el acta de Asamblea Extraordinaria, han sido ejecutadas por el ciudadano JEAN CARLO RANAURO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad № V-12.560.066. El estudio del entrecruzamiento de trazos de manera directa permitió constatar que: la firma observable con el carácter de JEAN CARLO RANAURO GUZMÁN titular de la cédula de identidad № V-12.560.066, en el acta de Asamblea Extraordinaria perteneciente a la CORPORACIÓN GUAYANAORO C.A., fue plasmada antes del contenido impreso en el documento, es decir, la firma fue ejecutada antes de los caracteres impresos a los que se compromete. Por lo cual, en algún momento, él sabía que podría ejercer las acciones legales correspondientes, pero con mucho temor ante las amenazas de DANIEL SANTILLI GARCÍA y LEONARDO SANTILLI GARCÍA, titulares de la cédula de identidad № V-12.308.111 y № V-9.782.898. Los hermanos SANTILLI, aprovechándose de sus relaciones en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Guayana; formularon una denuncia contra los empleados de la CORPORACIÓN GUAYANAORO, C.A., sosteniendo que según estaban robando material estratégico (gasolina, gasoil, aceites entre otros.), sin tener prueba alguna en el órgano aprehensor, procedieron a judicializar el expediente № FP12-P-2019-001177, del Juzgado Quinto (5 ) de Primera Instancia en Funciones de Control de esa jurisdicción penal.

Dispositiva

Se declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los profesionales del derecho Sergio Correia Fernandes, Ernesto Felipe Montoya González y Raúl Enrique Cabello Torres, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 146.215, 178.133 y 182.276, respectivamente, actuando en el presente acto con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JEAN CARLO RANAURO GUZMÁN, contra la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2022, por la “Sala quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los precitados abogados, contra la decisión dictada el 27 de septiembre de 2022, por el “Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas”, en la que declaró “…CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DANIEL SANTILLI GARCÍA...

Palabras clave

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