Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. C22-112, 25/05/2022
ExpedienteC22-112
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2022-05-25
DecisiónAnula de oficio
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira dictó una sentencia que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, en representación de la ciudadana YORLEY ADRIANA MÁRQUEZ QUINTERO, contra la decisión que decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal a favor de LUIS ENRIQUE JOVES GARCÍA. Posteriormente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, constató un vicio de inmotivación en la decisión del tribunal de origen, lo que llevó a anular de oficio dicha decisión y ordenar que un tribunal distinto se pronuncie sobre la solicitud de prescripción de la acción penal.
Extracto de la motiva
De las decisiones antes citadas, se evidencia que ha sido criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que el juez, al momento de decretar que ha operado la prescripción “ordinaria y extraordinaria” de la acción penal, no solo debe referirse al tiempo transcurrido, (sin que se haya declarado culpable o no al imputado en el hecho que se le atribuye), también debe establecer la existencia del hecho punible de cuya acción se determinará que ha prescrito, estableciendo la calificación del delito y la sanción a la que éste conlleva; debiendo para ello señalar y analizar los elementos de convicción cursantes en el expediente con el fin de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos, lo cual no sucedió en el presente caso.
Dispositiva
1) ANULA DE OFICIO la decisión dictada el dieciocho (18) de octubre de 2018, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en la cual decretó el sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE JOVES GARCÍA, por el delito de ESTAFA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) ORDENA REPONER la causa al estado, en que un Tribunal distinto al que dictó el fallo hoy anulado, con la premura del caso, se pronuncie respecto a la solicitud de prescripción de la acción penal con prescindencia del vicio señalado. 3) ORDENA la remisión de la presente causa a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira a los fines de que sea distribuido a un Tribunal en funciones de Control de ese Circuito Judicial Penal y conozca de la presente causa con prescindencia del vicio señalado.