Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. C19-16, 07/08/2019
ExpedienteC19-16
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2019-08-07
DecisiónNulidad de oficio
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decretó la nulidad de oficio de una decisión que declaró con lugar la interposición de excepciones en fase preparatoria, debido a la violación de principios y garantías procesales. Se constató que no se notificó a todas las víctimas del proceso, lo que vulneró su derecho a intervenir en el mismo. Como consecuencia, se repondrá la causa a un Juzgado de Primera Instancia para que ordene la notificación personal de todas las partes involucradas.
Extracto de la motiva
De allí que, conforme a lo previsto en la referida disposición legal en el presente caso, resulta evidente que el Juzgado de Primera Instancia estaba en la obligación de ordenar la notificación personal de las partes; no solo de la representación fiscal y del ciudadano GIUSEPPE ROSSI CELADÓN, sino también de los ciudadanos “MARLON ORTA, ISABEL ASCANIO, MORELA BOSCAN, GIOVANNY SIGNORILE, MONICA DANIELA DI MATTEO VALLESE, DIMA PAREDES, OMAIRA BERMÚDEZ, ELIAS SABA y VICENTE DAMIANO” por cuanto los mismos fueron distinguidos como víctimas del proceso penal sometido a consideración. Por tanto, al constatarse la existencia de otras víctimas; en los autos que rielan al expediente la falta de notificación producida, para la intervención de las mismas en el proceso, denota que fueron vulnerados los derechos a ejercer su condición dentro del proceso penal, contraviniendo flagrantemente lo dispuesto en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal y “el ejercicio pleno de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa, y, de ser el caso, el específico derecho a recurrir del fallo” (Cfr. Sala de Casación Penal, sentencia nro. 399, del veinticinco (25) de octubre de 2016). De igual forma, la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al conocer de los recursos de apelación interpuestos tampoco constató la omisión de la notificación que le correspondía a las víctimas, incurriendo asimismo en un vicio procesal de orden público que quebrantó la garantía fundamental del debido proceso, el principio de igualdad entre las partes y el acceso al recurso como un elemento esencial del contenido del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; vicio que acarrea como consecuencia la nulidad de todas las actuaciones cumplidas por la mencionada Corte de Apelaciones por lo que resulta restablecer el orden procesal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 257 eiusdem. En tal sentido, verificadas como han sido las infracciones de la garantía del debido proceso y de la tutela judicial efectiva en relación con los derechos reconocidos a la víctima, tal como lo consagran los artículos 26 y 49 constitucionales, y 122, del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo establecido en el artículo 175 eiusdem, estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la NULIDAD DE OFICIO de la decisión que declaró con lugar la interposición de la excepción opuesta en fase preparatoria por el defensor privado de los imputados de autos, del treinta y uno (31) de agosto de 2018, dictada por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito.
Dispositiva
PRIMERO: LA NULIDAD DE OFICIO, de la decisión que declaró con lugar la interposición de las excepciones opuestas en fase preparatoria por el defensor privado de los imputados de autos, del treinta y uno (31) de agosto de 2018, dictada por el Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la consecuente nulidad de todas las actuaciones cumplidas con posterioridad al acto írrito. SEGUNDO: REPONE la causa al estado que un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, distinto al que conoció de la decisión anulada, ORDENE con la diligencia del caso, la notificación personal de todas las partes del presente proceso, todo ello a los efectos del ejercicio de las acciones y recursos previstos en el ordenamiento jurídico en aras de la garantía de sus derechos e intereses.