Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de abril de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. A15-23, 06/04/2015
ExpedienteA15-23
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-04-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Garbán Zurita en representación de Álvaro Gorrín Ramos. La solicitud se fundamenta en la supuesta detención ilegal de Gorrín, quien enfrenta cargos por distracción de recursos financieros de los ahorristas y asociación para delinquir. La Sala determina que el avocamiento no es un medio de impugnación y que el solicitante no ha agotado los recursos procesales ordinarios disponibles para reclamar las infracciones alegadas.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal debe determinar, previamente, su competencia para conocer de la presente solicitud de avocamiento y, al efecto, observa: La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia solicite algún expediente y se avoque a conocerlo está expresada en el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 106 de la misma ley, los cuales establecen lo siguiente: 'Competencias comunes de las Salas Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley'. De las disposiciones transcritas se sigue que esta Sala de Casación Penal, como parte que es del Tribunal Supremo de Justicia, está habilitada por el artículo 31, numeral 1, de la ley que rige a dicho órgano, para conocer de las solicitudes de avocamiento que se le formulen, siempre que las mismas se refieran a un proceso que se lleve ante un tribunal cuya competencia abarque los asuntos que, en abstracto, sean también del conocimiento de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el Abogado Luis Garbán Zurita en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ÁLVARO GORRÍN RAMOS, a quien se le sigue un proceso ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el expediente identificado con el alfanumérico 11C-13291-09, por la presunta comisión del delito de DISTRACCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS DE LOS AHORRISTAS, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los hechos.
Palabras clave
avocamientodistracción de recursosdelitos financieros