Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. A14-66, 14/05/2014
ExpedienteA14-66
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de Douglas Enrique Mendoza Pérez, argumentando que no se cumplen las condiciones requeridas por la ley para su admisión. Se señala que el imputado tiene el derecho de solicitar la revisión de la medida de privación de libertad en cualquier momento, lo que hace innecesaria la figura del avocamiento en este caso. La decisión se fundamenta en la falta de acreditación de los hechos que justifican la solicitud y en la existencia de otros medios procesales disponibles para el demandante.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que el avocamiento procederá sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática venezolana (artículo 107). En el presente caso, los solicitantes alegan que en el proceso seguido en contra de su defendido se han cometido una serie de irregularidades que vulneran normas de rango legal y constitucional, denunciando concretamente que se le ha vulnerado el derecho fundamental de la libertad personal, toda vez el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, negó el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MENDOZA PÉREZ, a pesar que el mismo Tribunal, en la audiencia preliminar, anuló la acusación fiscal y ordenó retrotraer el proceso a la fase de investigación. Argumentando, además, que ante esa negativa, ejerció acción de amparo constitucional a los fines que se acordara la medida solicitada, siendo negada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, con lo cual “no solo se mantiene ilegítimamente privado de la libertad a [su] defendido, sino que se agrava las violaciones de las garantías y derechos constitucionales”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por por los ciudadanos abogados ROBERTO DE JESÚS DELGADO GARCÍA y FRANKLIN LEONARDO LÓPEZ GARCÍA, en su carácter de defensores privados del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MENDOZA PÉREZ. Así se decide.

Palabras clave

avocamientomedida cautelarlibertad personalderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penal

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