Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de mayo de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. C12-236, 17/05/2013
ExpedienteC12-236
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-05-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, decidió el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Antonio Camargo Montiel, condenado por el delito de violencia sexual en grado de tentativa. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia. La defensa alegó falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones, argumentando que no se pronunció sobre la subsunción del hecho punible con el tipo penal correspondiente.

Extracto de la motiva

La recurrente en su denuncia, le atribuye a la Corte de Apelaciones la infracción de los artículos 173, 364 numeral 4, 441 y 456, todos del derogado Código Orgánico Procesal Penal (actualmente artículos 157, 346 numeral 4, 432 y 448, respectivamente, del texto adjetivo penal), por cuanto en su criterio, el fallo emitido por la recurrida se encuentra inmotivado, específicamente, al no pronunciarse: “(...) sobre el segundo motivo de la apelación, incurriendo en violación al debido proceso (...)”. En tal sentido, esta Sala procede en principio, a verificar los alegatos expuestos por la defensa del mencionado acusado en el recurso de apelación, los cuales se observa del fundamento de su escrito, que desarrolló tres planteamientos de la manera siguiente: “(...) PRIMERA DENUNCIA CONTRADICCIONES EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA (...) Para la defensa pública el testimonio de la víctima es inverosímil y contradictorio ya que sobre su propia deposición manifestó que los hechos ocurrieron en fecha 09-06-2008, es decir, un mes antes de interponer la denuncia, que ella tomó licor voluntariamente dos o tres veces a pesar que ella no consume licor, que estaba en actos públicos y en el vehículo había otras personas, y luego manifiesta que estaba sola con el acusado, manifestó que se había caído en dos oportunidades, y también manifestó que no eran caídas sino resbalones y que su teléfono estaba descargado pero el acusado pudo llamarla para amenazarla. El testimonio de la víctima, al ser adminiculado con la testimonial calificada de la experto Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, DOCTOR DOUGLAS DAAL (...) manifestó que al realizarle la evaluación a la víctima no pudo determinar la violación porque se trata de una mujer con himen complaciente (...) que en el caso de abusos sexuales las lesiones se presentan en el introito no en la horquilla vulvar (...) así como que no existen indicios o pruebas que determinen violencia, amenazas o constreñimiento por parte del acusado para someter a la víctima a un acto sexual, ni existen indicios o pruebas que determinen la falta de consentimiento de la víctima en el acto sexual (...) Exmotivación, en la presente decisión no se podría hablar de contradicción en la sentencia, más bien de sentido de justicia (...) En consecuencia, es necesario destacar que en el fallo impugnado, se aprecia una relación lógica jurídica entre los hechos dados por establecidos por el Tribunal y los hechos que se suscitaron en el debate, de igual modo se adminicularon y compararon todos los elementos probatorios entre sí, y se realizó un análisis pormenorizado de todo el bagaje probatorio, lo que quiere decir, que tales evaluaciones del Juez de Mérito, fueron producto de su apreciación objetiva, toda vez que, indicó específicamente el por qué valoraba positivamente las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, dando por el contrario una explicación simplificada y congruente, del valor probatorio que les otorgaba a las mencionadas pruebas testifícales y documentales, rendidas en el debate por los testigos presenciales, realizando una debida hilvanación de todas las pruebas, para llegar a un criterio racional. (...)

Dispositiva

Por todo lo expuesto, esta Sala de Casación Penal, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano JOSÉ ANTONIO CAMARGO MONTIEL, confirmando la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Palabras clave

violencia sexualtentativacasaciónmotivaciónderecho a la defensa

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