Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. A10-345, 28/04/2011
ExpedienteA10-345
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Alberto José González Marín en representación de Lino Antonio Berroterán Mendoza. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de las condiciones necesarias para la admisión del avocamiento, ya que las irregularidades alegadas pueden ser planteadas en la fase de juicio y no justifican la intervención del Tribunal Supremo en este momento del proceso penal. La Sala reitera que el avocamiento es una figura excepcional que no debe sustituir los recursos ordinarios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso, o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citada ut supra, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana (artículo 107). En el caso sometido a la consideración de la Sala de Casación Penal, por la Defensa Privada del ciudadano acusado LINO ANTONIO BERROTERÁN MENDOZA, hay que puntualizar lo siguiente: Sobre la institución del avocamiento, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio siguiente: “La Sala (…) ha asentado el carácter excepcional de esta institución, por lo cual con suma prudencia, decidirá si se avoca o no a una determinada causa por solicitud de parte o de oficio…”. (Subrayado de la Sala, Sentencia N° 342 del 21 de junio de 2007). La figura del avocamiento es absolutamente excepcional pues la intervención de la máxima instancia judicial penal se aparta del ámbito casacional para ordenar el proceso penal que se sigue ante los tribunales de instancia. Por tanto, la Sala Penal advierte a la Defensa que es imposible substituir los recursos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal por el Avocamiento.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano abogado Alberto José González Marin, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano LINO ANTONIO BERROTERÁN MENDOZA. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalPoder Judicialviolaciones constitucionales

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