Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de abril de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. A06-0058, 17/04/2007
ExpedienteA06-0058
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se avoca al conocimiento de la causa relacionada con la solicitud de avocamiento presentada por los abogados Merly Morales y Amado Antonio Molina Yépez contra José Luis Tamayo Rodríguez por el delito de injuria agravada. La Sala anula la decisión de la Corte de Apelaciones que había ordenado la acumulación de causas, argumentando que no existe identidad de sujetos ni de hechos entre las acusaciones presentadas, lo que justifica la separación de los juicios.
Extracto de la motiva
La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está contemplada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que señala lo siguiente: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente...'. Y, en el artículo 18 Apartes 10, 11, 12 y 13 eiusdem, que disponen: 'Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal...'.
Dispositiva
1) SE AVOCA al conocimiento de la presente causa. 2) ANULA la decisión dictada el 27 de enero de 2006, por la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3) ORDENA que la causa incoada por el ciudadano LÁZARO JOSÉ FORERO LÓPEZ, en contra de la ciudadana abogada MERLY JACQUELINE MORALES HERNÁNDEZ, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, tipificado en el artículo 442 del Código Penal, continúe en el Tribunal Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4) ORDENA que la causa incoada por los ciudadanos abogados MERLY MORALES y AMADO ANTONIO MOLINA YÉPEZ, contra el ciudadano abogado JOSÉ LUIS TAMAYO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, tipificado en el artículo 444 del Código Penal, continúe en el Tribunal Vigésimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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