Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de abril de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. C06-0120, 20/04/2006
ExpedienteC06-0120
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-04-20
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Oscar Triana, defensor del acusado Carlos Jesús Acosta Marcos. La decisión se basa en que el recurso fue presentado contra una decisión que no corresponde a la naturaleza de aquellas contra las cuales se puede ejercer el recurso de casación, específicamente en relación a la exoneración del pago de costas procesales al Estado venezolano. La Sala reitera que el recurso de casación solo es procedente en ciertos supuestos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación, sólo podrá ser propuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Así mismo, establece que, dentro de los supuestos señalados, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación. Esta Sala ha reiterado en constante jurisprudencia que cuando se recurre en contra de una decisión que se pronuncie sobre las costas procesales, tal decisión de acuerdo a las previsiones contempladas en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal “... no corresponde a la naturaleza de aquellas decisiones contra las cuales se puede ejercer el recurso de casación...”. (Sentencias N° 375 de 22/10/04; Nro. 331 de 16/09/04). En el caso de autos, el recurrente interpuso recurso de casación contra la decisión de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la apelación propuesta contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio (Mixto) del antes referido Circuito Judicial Penal, impugnando específicamente la exoneración del pago de las costas procesales al Estado venezolano. Tal decisión, de acuerdo a las previsiones del ya citado artículo 459, no corresponde a la naturaleza de aquellas contra las cuales se pueda ejercer el recurso de casación; por ello, el presente recurso debe ser declarado desestimado por inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso interpuesto por el ciudadano abogado Oscar Triana, defensor privado del ciudadano acusado Carlos Jesús Acosta Marcos. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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