Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2003
TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. C03-0087, 25/04/2003
ExpedienteC03-0087
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el abogado Manuel María Castillo Álvarez, defensor de Fernando Isaac Jaime Balbuena, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Apure que desestimó un recurso de apelación. La Sala determinó que la Corte de Apelaciones incurrió en error al desestimar el recurso sin conocer del fondo, lo que violó la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se anuló la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura del escrito presentado por el recurrente se evidencia que el mismo es confuso y carente de la claridad necesaria para lograr su comprensión, toda vez que de manera exigua plantea la violación de la ley por falta de aplicación de la norma adjetiva, donde pudiéramos presumir que se refiere al artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en dado caso el recurrente, no indica cuál ordinal de dicho artículo ha sido infringido. Asimismo, observamos una gran confusión cuando se denuncia que “tal aseveración ha hecho incurrir a esta Corte de Apelaciones, en violación de la ley por falta de aplicación de la norma adjetiva”, ya que, en primer lugar, resulta incomprensible para esta Sala que dicha aseveración permita que se verifique la falta de aplicación de la ley, debido a que la misma es producto de la revisión de oficio que realizó la Corte de Apelaciones, de conformidad con el contenido del artículo 257 de la Constitución y en segundo lugar, porque no se define la norma adjetiva presuntamente inaplicada. De tal manera que, lo procedente en este caso es desestimar el recurso por manifiestamente infundado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. No obstante la decisión anterior, esta Sala ha revisado el fallo recurrido y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 257 de la Constitución de la República, que establece que no se sacrificará la justicia por formalidades no esenciales y en resguardo de los principios y garantías del debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes, procede a anular de oficio la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 09 de enero del año 2003, la cual DESESTIMO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de apelación ejercido por la defensa, por cuanto se ha verificado un vicio que no ha sido subsanado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el defensor privado del ciudadano FERNANDO ISAAC JAIME BALBUENA; y de OFICIO ANULA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 09 de enero del año 2003 y ORDENA REMITIR el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
Palabras clave
recurso de casacionapelaciontutela judicial efectivadelito de transporte de sustancias estupefacientesfundamentacion de la sentenciaviolacion de la leyerror judicialderecho a la defensa