Sentencia N° 157 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 157, Exp. C02-0021, 20/03/2002
ExpedienteC02-0021
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La decisión de la Corte de Apelaciones confirmaba el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Gilberto Antonio Hernández Farrera por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito.
La Sala argumentó que el recurso de casación solo es procedente en casos donde la pena solicitada exceda los cuatro años, lo cual no se cumplía en este caso, ya que el delito en cuestión conlleva una sanción que no supera dicho límite. Por lo tanto, se decidió desestimar el recurso de casación por inadmisible, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Caracas, el 20 de marzo de 2002.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el recurso de casación sólo puede ser interpuesto contra las sentencias de las Corte de Apelaciones que ressuelven sobre la apelación sin ordenar la realización de un nuevo juicio, cuando el Ministerio Público había pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años, o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Tal situación no es la de autos, pues el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, conlleva a una sanción de tres meses a un año, y si el dinero o las cosas provienen de un delito castigado con pena restrictiva de libertad individual por un tiempo mayor de treinta meses, el culpable será castigado con prisión de seis meses a dos años, lo que quiere decir que la pena establecida en dicho artículo, no excede de los cuatro años, límite para que sea procedente el recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
recurso de casacioninadmisionaprovechamiento de cosasdelitoprincipio de oportunidadaccion penalsobreseimientofiscal