Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. E26-111, 20/03/2026
ExpedienteE26-111
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradición
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónNotificar a la República de Chile
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión en relación con la solicitud de extradición pasiva del ciudadano LUIS TOMÁS MORILLO PIÑA, requerido por la República de Chile por la presunta comisión de delitos de asociación criminal y secuestro extorsivo. La Sala determinó su competencia para conocer del procedimiento de extradición y notificó a la República de Chile sobre el lapso de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. En caso de no ser presentada la documentación requerida, se ordenará la libertad del mencionado ciudadano.
Extracto de la motiva
La solicitud de extradición será formulada por el Jefe de la Misión Diplomática del Estado requirente, o, en defecto de éste, por su Representante Consular, o eventualmente por, el Jefe de la Misión Diplomática de un tercer Estado al que este confiada, con el consentimiento, del Estado requerido, la representación y protección de los intereses del Estado requirente. Esta Solicitud podrá también ser formulada directamente de Gobierno a Gobierno. Con la solicitud de extradición deberán presentarse los documentos que se expresan a continuación, debidamente autenticados en la forma prescrita por las leyes del Estado requirente, lo que se comprobará con las legalizaciones u otros medios de autenticación que exijan las leyes del Estado requerido: a) Cuando se trate de simples procesados, copia o certificación del auto de detención o auto de prisión u otros documentos de igual fuerza, emanado de autoridad judicial competente, así como de elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado. b) Cuando el individuo haya sido condenado por los Tribunales del Estado requirente, copia o transcripción de la sentencia ejecutoriada. c) Cuando se trate de un condenado in-absentia o de un individuo cuyo juicio haya sido tramitado parcialmente in-absentia además de la certificación literal de la sentencia o resolución condenatoria en su caso y de la aceptación expresa del compromiso a que se refiere el artículo 5° de este Tratado, certificación de auto de detención o auto de prisión u otro documento de igual fuerza, emanado de autoridad judicial competente, así como elementos de prueba que según la legislación del Estado requerido sean suficientes para aprehender y enjuiciar al reclamado. d) Texto de las disposiciones legales que sancionan el delito imputado, así como de las referentes a la prescripción de la acción penal y de la pena. La presentación de la solicitud de extradición por vía diplomática constituirá prueba suficiente de la autenticidad de los documentos presentados en su apoyo, los cuales serán consecuencialmente tenidos como legalizados.
Dispositiva
NOTIFICAR a la República de Chile, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene (a partir del día siguiente de su notificación efectiva) para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria.