Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. A25-139, 04/04/2025
ExpedienteA25-139
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Samuel Alfonso Acuña Lara, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BATRA INVESTMENT, INC”. La decisión se basa en el incumplimiento de las regulaciones exigidas en el ordenamiento jurídico venezolano para la procedibilidad de tal solicitud, específicamente los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala concluye que el poder otorgado al abogado no le faculta para solicitar el avocamiento, ya que no se establece expresamente dicha capacidad en el instrumento de poder presentado.
Extracto de la motiva
En efecto, el Estado ejerce el poder punitivo o ius puniendi a través de las agencias que componen el sistema penal. Ahora bien, en la contención y reducción de dicha potestad punitiva (a cargo del Poder Judicial), juegan un rol esencial los principios penales. Éstos son una clara proyección de los derechos y garantías previstos en la Constitución y en tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos por la República. En este sentido, tales principios encuentran su génesis en los valores superiores que dimanan del modelo de Estado democrático y social de Derecho y de justicia consagrado en el artículo 2 de la Constitución. De este último, se desprenden varios axiomas que estructuran las bases axiológicas y politico-criminales del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal, cuya esencia radica en la previsibilidad -por el ciudadano- de la respuesta punitiva del Estado, así como también a los límites a los que debe estar sometida dicha reacción estatal. Tales principios son, fundamentalmente, el de legalidad, el de culpabilidad, el de proporcionalidad y el ne bis in idem. En el presente caso, se ha vulnerado escandalosamente el principio de exhaustividad de la investigación penal y el principio de la cosa juzgada formal, en consecuencia, el orden público constitucional, por cuanto no se ha cumplido con el deber de realizar todas las diligencias necesarias para lograr el total esclarecimiento de los hechos y el establecimiento de la correspondiente responsabilidad penal. Por tal razón, los hechos aquí narrados son susceptibles de ser calificados como un arbitrario ejercicio del poder punitivo, por parte de los distintos tribunales que han conocido las causas penales instauradas contra dichos ciudadanos. Ello amerita, irremediablemente, la intervención de esta Sala Constitucional-por vía de avocamiento-, como máxima protectora del Texto Fundamental patrio, a fin de contener los embates de tan desmedido ejercicio del poder penal. Según lo expuesto, es claro que la decisión del Juzgado de Primera Instancia 43 en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas es lesiva de sus derechos fundamentales y además es violatoria del orden público constitucional y de la seguridad jurídica. Al respecto, cabe hacer mucho énfasis en que la reputación del Poder Judicial depende de que garantice y respete los derechos de las partes en el proceso y de que su actuar no sea contrario a la seguridad jurídica. En otras palabras, nadie podría confiar en un Poder Judicial que decrete el sobreseimiento de la causa quedando pendiente diligencias por practicar. Por tanto, una vez analizados los hechos que rodean el presente caso, a la luz de las disposiciones legales y los criterios jurisprudenciales antes reseñados, es innegable que la presente solicitud de avocamiento es procedente, como único mecanismo para restituir el orden público constitucional infringido, así como para proteger la reputación del Poder Judicial, cuya imagen ha sido perjudicada ostensiblemente en el presente caso.
Dispositiva
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por el abogado Samuel Alfonso Acuña Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.593, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “BATRA INVESTMENT, INC”, de la causa penal seguida ante el Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los ciudadanos JOSÉ TOMAS CARRILLO BATALLA y JOSÉ LUIS ÁLVAREZ SANTAMARÍA, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.753.851 y V- 2.123.362, respectivamente, por la presunta comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto y sancionado en el artículo 35, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Palabras clave
cosa juzgadaprincipios penalespoder punitivoderechos humanosorden públicojusticiaavocamiento