Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de abril de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. A23-440, 11/04/2024
ExpedienteA23-440
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los abogados de Ramón Darío Ávila Cegarra, argumentando que no se cumplen los requisitos exigidos para su admisión. Se señala que los alegatos de los solicitantes no constituyen escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico ni afectan la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que no debe ser utilizada como un medio de revisión de decisiones adversas en el proceso penal.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Determinada la competencia de esta Sala de Casación Penal para conocer de la solicitud de avocamiento incoada por los abogados Antonio José Rivas Jerez y Lisbet Coromoto Cegarra de Rivas, titulares de las cédulas de identidad números V-6.700.306 y 12.332.193, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.415 y 89.368, respectivamente actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano RAMÓN DARÍO ÁVILA CEGARRA, titular de la cédula de identidad número V-10.907.015, antes identificado, le corresponde en consecuencia pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la solicitud y, en tal sentido, observa lo siguiente: El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar bien de oficio o a instancia de parte, en cualquier estado de la causa el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y,
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la SOLICITUD DE AVOCAMIENTO interpuesta por los abogados Antonio José Rivas Jerez y Lisbet Coromoto Cegarra de Rivas, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano RAMÓN DARÍO ÁVILA CEGARRA.
Palabras clave
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