Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de noviembre de 2021
TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. C21-146, 11/11/2021
ExpedienteC21-146
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-11-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de Gerson Alberto Quintero y Jhony José Azocar Gómez, quienes habían sido condenados a veintidós años de prisión por homicidio intencional calificado con alevosía y uso indebido de arma orgánica. La decisión se fundamentó en la falta de motivación de las sentencias de las instancias inferiores, así como en la incorrecta valoración de las pruebas presentadas durante el juicio. La Sala concluyó que los recurrentes no lograron demostrar los vicios alegados en sus recursos, confirmando así la sentencia condenatoria.
Extracto de la motiva
motivar sus fallos (…) porque al no resolver los conflictos sometidos a su consideración de esta forma, vulnera lo preceptuado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Valencia Estado Carabobo, avaló el inmotivado fallo de primera instancia, en cuanto al acervo probatorio del tribunal a quo, obviando requisitos neCÉSARios que debe contener toda sentencia, tal como los fundamentos de hecho y de derecho, por consiguiente deviene la motivación del fallo por cuanto quedó silenciada la petición de los recurrentes, al no obtener una respuesta por parte de la segunda instancia, quien solo se limitó a transcribir el fallo del juez a quo careciendo de la expresión de los motivos por los cuales se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto, emitiendo una sentencia de manera infundada, por tanto, no aplicó el contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque en la sentencia recurrida la Corte de Apelación, admitido expresamente que en la apelación fue denunciado el vicio de falta de motivación, representando este hecho un solo aspecto parcial de la motivación (...) Así las cosas, observamos, que la recurrida no dio respuesta concreta a los planteamientos que contra ella se hicieron, asumiendo para si, los vicios denunciados, adoleciendo del vicio de motivación al no expresar ningún tipo de análisis propio sobre el mérito de las alegaciones producidas por el recurrente en apelación, omitiendo de este modo dar una respuesta adecuada en derecho y ajustada a las previsiones de índole constitucional y legal que rige nuestro sistema procesal penal, lo que conlleva de una forma evidente a incurrir en el vicio de motivación que ha sido alegado a través del presente recurso extraordinario, vicio este que es subsanable únicamente mediante la interposición del mismo. La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Pernal de Valencia del Estado Carabobo, no motivó el fallo, pues de haberlo hecho, ha de haber tenido que establecer y dar por resulto el medio de impugnación ejercido contra una decisión inmotivada y contraria a la lógica y a la verdad, a lo cual forzosamente la alzada tuvo que ratificarla con una especie de transcripción integral basada en las consideraciones para decidir del tribunal a quo, abogándose además facultades no conferidas como si fuese una primera instancia conocedora del juicio y de los hechos en forma directa, dándole además una valoración de pruebas en base a una atribución que no le está otorgada, por lo que la solución a ello la encontramos en que esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de pleno derecho declare con lugar el presente recurso por verificarse la violación del artículo 346, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la Corte de Apelaciones de la Sala N° 1 del Circuito Penal de Valencia Estado Carabobo y en tal sentido sea anulada la sentencia impugnada y ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un tribunal distinto al que conoció.
Dispositiva
Se desestiman por manifiestamente infundados los recursos de casación propuestos por los abogados YULIAN ROINEL SCOTT TARAZONA OCHOA, defensor privado del ciudadano GERSON ALBERTO QUINTERO; ALFREDO ANTONIO LOVERA y CÉSAR AUGUSTO AGUILAR GUTIÉRREZ, defensores privados del ciudadano JHONY JOSÉ AZOCAR GÓMEZ; contra la sentencia dictada el 9 de julio de 2021, por la Sala Accidental N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró sin lugar los respectivos recursos de apelación interpuestos contra el fallo publicado el 10 de enero de 2020.