Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de julio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. E19-146, 26/07/2019
ExpedienteE19-146
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-07-26
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano DALEE NEES FLOREZ MEJÍA, quien es requerido por la presunta comisión de delitos graves en Venezuela. La solicitud fue considerada procedente, basándose en la gravedad de los delitos y la urgencia del caso, así como en la existencia de una orden de aprehensión en su contra. Se establecieron las garantías constitucionales que se le otorgarán al extraditado durante el proceso penal en Venezuela.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 266, numeral 9, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el artículo 29, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la procedencia de la solicitud de extradición activa del ciudadano DALEE NEES FLOREZ MEJÍA, señalando lo siguiente: Al revisar las presentes actuaciones se verifica, que el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ordenó el inicio del procedimiento de extradición activa del ciudadano antes mencionado, por cuanto de las comunicaciones recibidas se obtuvo conocimiento que el mismo se encuentran en la República del Perú, y contra este fue decretada orden de aprehensión por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 único aparte del Código Penal, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previstos y sancionados (en su orden) en los artículos 8 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Sobre ese aspecto, el artículo 3 del Código Penal venezolano establece que: “(…) Todo el que cometa un delito o una falta en el espacio geográfico de la República, será penado con arreglo a la ley venezolana (…)”. La disposición normativa en comento consagra el principio de la territorialidad de la ley penal, conforme al cual el Estado venezolano tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos dentro de su espacio geográfico. La extradición en nuestro país, tales como: a) Principio de la doble incriminación: De acuerdo con este principio, el hecho que origina la extradición debe ser constitutivo de delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la legislación del Estado requerido, y tal como quedó establecido en el presente caso, los delitos de ESTAFA AGRAVADA, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, se encuentran tipificados en nuestra legislación y en la República del Perú; b) Principio de la mínima gravedad del hecho: Conforme al cual la extradición procede solo por delitos y no por faltas. En el presente caso, la extradición es solicitada por la comisión de los aludidos delitos, cuyos límites máximos son para el delito de ESTAFA AGRAVADA seis (6) años;
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano DALEE NEES FLOREZ MEJÍA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-23.186.979, a la República del Perú, para ser sometido a un proceso penal, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULO, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO. SEGUNDO: asume el firme compromiso ante la República del Perú, que el ciudadano DALEE NEES FLOREZ MEJÍA, será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.