Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 2 de mayo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. R16-176, 02/05/2017
ExpedienteR16-176
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2017-05-02
DecisiónHA LUGAR

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la Fiscal General Militar, argumentando la necesidad de trasladar el juicio a Caracas debido a la gravedad de los hechos y la alarma pública generada en el Estado Bolívar. La Sala consideró que la radicación era procedente, dado que los delitos imputados causaron un estado de conmoción en la población, lo que justificaba la exclusión del conocimiento del juicio a un tribunal de otra circunscripción.

Extracto de la motiva

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: Artículo 29: “Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio”. Igualmente, reza el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará”. En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la pretensión de radicación propuesta por la ciudadana Fiscal General Militar, Capitán de Navío SIRIA VENERO DE GUERRERO. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR, la pretensión de radicación propuesta por la ciudadana Fiscal General Militar, Capitán de Navío SIRIA VENERO DE GUERRERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 64, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se radica la causa a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en el Área Metropolitana de Caracas, ordenándose al Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, quien conoció de la presente causa, que recabe el expediente y todas las actuaciones relacionadas con dicha causa y las remita a la Corte Marcial, a los fines de su distribución, conforme a lo decidido en el presente fallo.

Palabras clave

radicacióncausa penalalarma públicajusticia militar

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