Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. E15-471, 31/03/2016
ExpedienteE15-471
PonenteYanina Beatriz Karabin de Díaz
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano Florencio Antonio Saturno García, quien es venezolano por nacimiento. La decisión se basa en el principio constitucional que prohíbe la extradición de venezolanos, establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 6 del Código Penal. La Sala asume el compromiso de juzgar al ciudadano en Venezuela por los hechos que le son imputados, en cumplimiento de las normas de cooperación internacional.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal, debe determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de extradición pasiva y al efecto observa: El artículo 29 numeral 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone lo siguiente: “(…) Son competencias de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley (…)”. De la transcripción del artículo anterior, se observa que, corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de las solicitudes de extradición, en consecuencia, esta Sala declara su competencia para conocer del presente asunto. Y así se decide.
Dispositiva
1.- DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de extradición realizada por la República de Colombia, en relación con el ciudadano FLORENCIO ANTONIO SATURNO GARCÍA, venezolano, con cédula de identidad N° V-9.415.272. 2.- El Estado venezolano representado por la máxima instancia del Poder Judicial, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, ASUME para con el Gobierno de la República de Colombia, EL FIRME COMPROMISO de establecer la responsabilidad que pudiera tener el ciudadano FLORENCIO ANTONIO SATURNO GARCÍA, en los hechos que dieron origen al presente procedimiento, realizando un juicio de conformidad con todas las garantías establecidas en nuestro ordenamiento jurídico. 3.- ORDENA REMITIR copia certificada de las actuaciones pertinentes a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que a su vez, con la urgencia del caso, lo distribuya en un Tribunal en Función de Control, a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Penal.