Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de abril de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. C14-456, 06/04/2015
ExpedienteC14-456
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-04-06
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Francia Coello González, decidió desestimar el recurso de casación interpuesto por la abogada Marielba Andreina Castillo en representación de los ciudadanos José Dolores Carmona Toro y Yonny Humberto Torres Uzcátegui. El recurso fue declarado manifiestamente infundado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado Sin Lugar el recurso de apelación previo. La sentencia de la Corte de Apelaciones había confirmado la condena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que había condenado a los acusados a tres años de presidio por el delito de favorecimiento en la fuga de detenido.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal debe determinar su competencia para conocer del presente Recurso de Casación, y, al efecto, observa lo siguiente: En relación con el conocimiento del referido medio recursivo, el artículo 266, numeral 8, de la Constitución, y el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen: “Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 8. Conocer del recurso de casación”. Del contenido de los dispositivos transcritos, se observa que corresponde a la Sala de Casación Penal el conocimiento de los recursos de casación. Dado que el medio de impugnación incoado en esta oportunidad es al que se refieren las normas contenidas en dichos dispositivos, esta Sala se declara competente para conocer del recurso formulado. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por la abogada Marielba Andreina Castillo, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta en Penal Ordinario del Estado Cojedes, en representación de los ciudadanos José Dolores Carmona Toro y Yonny Humberto Torres Uzcátegui, contra la decisión emitida el 12 de septiembre de 2014 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Anavith Moreno Jiménez, en su carácter de Defensora Pública Penal Sexta (E), y que Confirmó la decisión dictada el 2 de julio de 2014 y publicada el 10 de julio de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Cojedes.

Palabras clave

motivacióntutela judicialpresunción de inocenciarecursosderecho penal

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