Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. C10-305, 28/04/2011
ExpedienteC10-305
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-04-28
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los acusados Mario Johan Díaz Ortega y Erick Estefano León Lara, quienes fueron condenados por violación sexual. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue desestimado por el Tribunal Supremo de Justicia, al considerar que las denuncias del impugnante mezclaban situaciones de distinta naturaleza y no podían ser atribuidas a los tribunales de alzada. La Sala concluyó que la decisión del juez de juicio fue correcta y que no hubo falta de motivación en la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Analizadas las denuncias anteriores, se evidencia, que en ambas el impugnante mezcla situaciones de distinta naturaleza, por cuanto en primer lugar aduce “silencio de prueba”, refiriéndose tanto a la sentencia dictada por el juez de juicio como a la Corte de Apelaciones; por otra parte, alega la infracción de los artículos 22 y 364, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su criterio, se incurrió en falta motivación de la sentencia, así mismo aduce, falta de análisis y valoración de pruebas, lo cual como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades esta Sala, no puede atribuírsele a los tribunales de alzada, pues, es el juez de juicio, quien conforme al principio de inmediación (artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal), es el llamado a apreciar y valorar los elementos de convicción llevados al juicio oral, según la sana crítica (artículo 22) y, en consecuencia, a establecer la determinación precisa de los hechos que el tribunal estime acreditados. Asimismo ha dicho la Sala, con relación a la falta de aplicación del numeral 3 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal que “…el ordinal (sic) 3° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser infringido por las Cortes de Apelaciones ya que las mismas no establecen hechos, sino que tienen que atenerse a los hechos dados por probados por el tribunal de juicio” (Sentencia N° 456, 11/08/2008/ Ponencia Magistrada Deyanira Nieves Bastidas). Dicho lo anterior, es preciso destacar que el legislador ha establecido una serie de formalidades mínimas que debe contener el escrito del recurso de casación, el cual, además de su carácter excepcional o extraordinario, tiene carácter formal, tal y como se desprende del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, como sería no sólo el término para presentarlo, sino que también se interponga “mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen precedente fundándolos separadamente si son varios. Obviar esto, no sólo es incumplir la ley, es desvirtuar la naturaleza del recurso…” (Sentencia N° 659, 03/12/2008 Ponencia Magistrada Miriam Morandi Mijares).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación propuesto por el Abogado Jameiro José Aranguren Piñuela, en su carácter de defensor privado de los acusados Mario Johan Díaz Ortega y Erick Estefano León Lara. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.