Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de marzo de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. C08-0077, 25/03/2008
ExpedienteC08-0077
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-03-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Enrique Molinares Racedo, defensor del ciudadano Nerio Enrique Osorio Guerrero, por no cumplir con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se argumenta que el recurrente no precisó la disposición legal infringida ni los motivos de procedencia del recurso, lo que contraviene las exigencias legales para su admisión.
Extracto de la motiva
La Sala indica que el recurrente inobservó la técnica de exposición formal del recurso de casación, vulnerando los requisitos de ley en cuanto al fundamento e interposición del mismo, ya que alega la violación de los derechos de su defendido, sin precisar de manera directa, la disposición legal denunciada como infringida, siendo esto necesario para poder determinar la presunta violación de la sentencia recurrida, que produzca el efecto jurídico pretendido. Aunado a esto, el impugnante no determinó en forma clara y precisa el motivo de procedencia del recurso de casación (falta de aplicación, indebida aplicación o errónea interpretación) contraviniendo de esta forma lo establecido en los artículos 460 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que estipulan lo siguiente: 'Artículo 460. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación o por errónea interpretación...'. Los requisitos que contemplan las citadas disposiciones del Código adjetivo, constituyen una garantía tanto para las partes como para el Estado y deben ser acogidos con estricto cumplimiento.
Dispositiva
En atención a todos los razonamientos previamente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Enrique Molinares Racedo, defensor privado del ciudadano Nerio Enrique Osorio Guerrero. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casacionderecho a la defensadebido procesoviolacion de la leysentencia condenatoriaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penaldelitos