Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de abril de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. C06-0481, 16/04/2007
ExpedienteC06-0481
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 66, admitió el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano RUSSMAN EDUARDO ACHA FUENTES, contra la sentencia de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la defensa de los acusados. La Sala, tras analizar los alegatos, decidió declarar sin lugar el recurso de casación, argumentando que la Corte de Apelaciones había cumplido con los requisitos de motivación y que no se había vulnerado el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

En el presente caso, la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de julio de 2007 declaró SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por la Defensa de los ciudadanos acusados RUSSMAN EDUARDO ACHA FUENTES y JUSTIN FELIPE CASTRO GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que condenó a los mencionados acusados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del reformado Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CARMEN BEATRIZ ÁVILA GARCÍA. En efecto, los hechos acreditados por el Juzgado de Juicio fueron los siguientes: “... el día 18 de octubre de 2004, siendo aproximadamente las siete y cincuenta (7:50) horas de la mañana, cuando la ciudadana CARMEN BEATRIZ ÁVILA GARCÍA, transitaba por el Centro Comercial Cotoperí, ubicado en el Boulevard de Catia, se le acercaron dos ciudadanos desconocidos, uno alto, delgado, vistiendo para el momento pantalón jeans negro y franelilla blanco, el cual se colocó a su lado derecho, sacó un arma y procedió a apuntarla a la altura del cuello, conminándola bajo amenaza de muerte, a que les entregara el celular que se encontraba en su bolso, mientras que el otro ciudadano, de menor estatura se colocó de forma tal que ninguna persona se percatase del hecho que estaba siendo cometido, en ese momento la ciudadana, hoy víctima, procedió a abrir su cartera a los fines de entregar lo que los ciudadanos le requerían, oportunidad en la cual aprovecharon los mismos para arrebatarle su cartera y salir huyendo en veloz carrera, por lo que se suscitó una persecución por parte de la víctima, la cual corrió tras de ellos, por lo que al percatarse de lo que sucedía los buhoneros del sector trataron de detenerlos, dando como resultado que se les cayera la cartera, siendo la misma recuperada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ, quien al revisar la misma se percata de que le habían sustraído uno de sus celulares, por cual al observar que se encontraban en las adyacencias unos Funcionarios de la Guardia Nacional, procedió a identificarse y les explanó lo sucedido, otorgándole a dichos Funcionarios las características físicas y de vestimenta de los ciudadanos que minutos antes la habían despojado de su cartera, por lo que procedió a continuar con sus actividades, siendo al cabo de un tiempo informada por algunos ciudadanos del sector que habían aprehendidos a las dos personas que la habían robado, trasladándose entonces, hasta el puesto de la Guardia Nacional, lugar en el que reconoció a los dos sujetos como los que momentos antes la habían despojado bajo amenaza de muerte de su cartera y procedió a interponer la respectiva denuncia…”.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública del ciudadano acusado RUSSMAN EDUARDO ACHA FUENTES, contra la sentencia dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 25 de julio de 2006. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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