Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de mayo de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. C05-0072, 03/05/2005
ExpedienteC05-0072
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-05-03
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MARIN.
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Carlos Eduardo García Marín, condenado por el delito de secuestro. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso, argumentando que las denuncias presentadas por el recurrente son infundadas y no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se destaca que el fallo de primera instancia se ajusta a derecho y que los alegatos de la defensa no demuestran vicios procesales que justifiquen la casación.
Extracto de la motiva
Al examinar la primera denuncia, la Sala observa que, los alegatos expuestos por el recurrente se refieren a supuestos vicios en que sólo pudiera haber incurrido el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, constituido en Tribunal Mixto, pues la oportunidad y obligación que tienen los Escabinos de prestar juramento, debe ocurrir antes de la apertura formal del juicio oral y público, tal como lo señala el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no es susceptible de ser impugnado en casación, ya que tal como lo indica el artículo 459 del Código Adjetivo Penal: “El recurso de casación solo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de la Corte de Apelaciones...”, y no contra los fallos de Primera Instancia. En consecuencia, lo procedente es desestimar por manifiestamente infundada esta denuncia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el Defensor Privado del ciudadano CARLOS EDUARDO GARCIA MARIN. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.
Palabras clave
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