Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de mayo de 2004
TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. C03-0524, 14/05/2004
ExpedienteC03-0524
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-05-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado defensor de los ciudadanos imputados, argumentando que la decisión de la Corte de Apelaciones no es susceptible de impugnación mediante este recurso, ya que no pone fin al juicio ni impide su continuación. La Corte había confirmado la decisión de primera instancia que negó la libertad de los acusados.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala las decisiones de las Cortes de Apelaciones que son recurribles ante esta Sala de Casación Penal: 'Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.' La Sala advierte que el proceso se encuentra en la fase de juicio y, además, la sentencia impugnada confirmó la sentencia de primera instancia que negó concederle la libertad a los ciudadanos acusados JAVIER ANTONIO GARCÍA ESCALONA y RAMÓN ANTONIO VILORIA OJEDA.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado PEDRO PABLO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, Defensor de los ciudadanos imputados JAVIER ANTONIO GARCÍA ESCALONA y RAMÓN ANTONIO VILORIA OJEDA, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa el 21 de octubre de 2003. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
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