Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de abril de 2003

TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. C03-0105, 25/04/2003
ExpedienteC03-0105
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2003-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Humberto Bauder, quien actuó como víctima querellante en un caso de fraude. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso. La decisión se fundamentó en la confusión del planteamiento del recurrente y la falta de claridad en las denuncias realizadas.

Extracto de la motiva

De la lectura del escrito presentado se evidencia que el recurrente plantea su denuncia de modo confuso, lo cual hace imposible su resolución. En efecto, se denuncia de manera conjunta una norma rectora del proceso penal, relativa al principio de las nulidades absolutas, indicadora de la función decisoria del juez, con una norma de rango constitucional. Igualmente, a lo largo de su planteamiento denuncia la infracción que según su criterio cometió la Corte de Apelaciones, denunciando también violaciones cometidas por el Juzgado de Control. Las razones anteriores, evidencian la falta de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece los requisitos para interponer el recurso extraordinario de casación, el cual debe ser interpuesto en forma concisa y clara, indicando los preceptos legales que se consideren violados y fundándolos en los motivos que el mismo artículo determina.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el ciudadano HUMBERTO BAUDER, en su condición de víctima querellante, de conformidad con lo pautado en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

casacionfraudevictimarecursosobreseimientonulidadproceso penal

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