Sentencia N° 156 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 156, Exp. C02-0046, 20/03/2002
ExpedienteC02-0046
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-03-20
DecisiónDesestima por inadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de José Oscar Briceño Rivas, condenado por homicidio intencional y lesiones personales graves. El recurrente alegó infracciones procesales en el juicio oral, pero la Sala determinó que los vicios denunciados ya habían sido resueltos por la Corte de Apelaciones, lo que llevó a desestimar el recurso por improcedente. La decisión se fundamentó en el incumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito de fundamentación, así como de las actas insertas al expediente, se evidencia, que el recurrente ha denunciado ante esta Sala, los mismos vicios que denunció ante la Corte de Apelaciones, y los cuales fueron resueltos en su oportunidad, lo que nos lleva al convencimiento de que el recurso se encuentra planteado erróneamente, contraviniendo así lo dispuesto por el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando evidentemente impropio, puesto que éste establece, que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias o decisiones de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de nuevo juicio oral o aquellas que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación; razón por la cual, al no estar planteado el recurso conforme lo exige el artículo 462 ibidem, debe ser desestimado por encontrarse manifiestamente infundado, a tenor del contenido del artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
homicidio intencionallesiones personales gravesrecurso de casaciónCódigo Orgánico Procesal Penaldefensajuicio oralinadmisibilidad