Sentencia N° 155 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 155, Exp. E25-588, 20/03/2026
ExpedienteE25-588
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2026-03-20
DecisiónSe acuerda colocar a la orden del Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano JOSELIG RAMÓN PINTO SÁNCHEZ.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 550, en la que se acuerda colocar al ciudadano JOSELIG RAMÓN PINTO SÁNCHEZ a la orden del Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se establece que se debe convocar una audiencia para verificar la situación legal del ciudadano y decidir sobre la medida de privación de libertad que recae sobre él. Además, se ordena el archivo del expediente relacionado con la solicitud de detención preventiva con fines de extradición.

Extracto de la motiva

De las normas citadas y en atención al criterio reiterado por la Sala en este aspecto, se colige que los requisitos formales de procedencia para la extradición son los siguientes: a) la solicitud formal de extradición debe ser concedida en virtud de un auto de arresto, remisión, acusación o sentencia condenatoria, emanada de las autoridades competentes; b) la documentación será producida en original o copia autenticada; y c) acompañada de documentos que comprueben la existencia de suficientes elementos en el país al cual se dirigen que den motivo al arresto y prisión del solicitado. Asimismo, las decisiones en las que se fundamente la solicitud de extradición pasiva deben indicar de manera precisa las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho investigado o establecido, las disposiciones legales aplicables al caso y aquellas relativas a la prescripción de la acción penal o de la pena. De igual modo, la solicitud deberá señalar todos los datos que sirvan para la identificación plena de la persona solicitada en extradición, incluyendo datos filiatorios señas particulares correspondientes. De la misma manera, en los casos en que las solicitudes sean emitidas en idioma distinto al español, la documentación deberá estar debidamente traducida al idioma castellano. Es importante destacar que, si la persona requerida en extradición es nacional del Estado venezolano, es menester acompañar los elementos probatorios que permitan el juzgamiento en caso que el inculpado sea procesado en territorio venezolano, siempre y cuando lo solicite el Estado requirente, conforme con las pautas del encabezado del artículo 6 del Código Penal venezolano.

Dispositiva

Se acuerda colocar a la orden del Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano JOSELIG RAMÓN PINTO SÁNCHEZ, a efectos que proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia previa notificación a las partes: ministerio público y de la defensa, con el fin de verificar la situación legal del prenombrado ciudadano, y decida si se mantiene o no la medida preventiva privativa de libertad.

Palabras clave

extradiciónhurto agravadonotificación roja

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