Sentencia N° 155 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de abril de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 155, Exp. R25-133, 04/04/2025
ExpedienteR25-133
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2025-04-04
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por el Ministerio Público en relación a un proceso penal por estafa continuada, simulación de hecho punible y asociación. La solicitud fue desestimada al no encontrarse llenos los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que exige la existencia de delitos graves que causen alarma pública para justificar la radicación.
Extracto de la motiva
De dicha disposición se infiere, que la radicación tiene como objetivo fundamental garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la protección del derecho a obtener una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con sujeción a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga, los cuales se verían comprometidos si las situaciones señaladas en la referida norma no recibiesen la respuesta adecuada. A tales efectos, se ha señalado que la tutela judicial efectiva no solo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales del Estado, sino que debe vincularse con la garantía de seguridad jurídica que protege esencialmente la dignidad humana y el respeto a los derechos personales, patrimoniales, individuales y colectivos. Para ello, la interposición de una solicitud de esta naturaleza exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la respectiva investigación, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa y el estado actual del proceso, con las referencias periodísticas y documentales que, de haberlas, demuestren la existencia de un obstáculo evidente para el desenvolvimiento del juicio penal en el Circuito Judicial donde se desarrolla. Cónsono con lo anterior, se afirma que la radicación de una causa es una excepción al principio de competencia territorial; por tanto, su procedencia se hace depender de la verificación, al menos, de uno de los supuestos establecidos en el artículo transcrito: el primero, cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y el segundo, cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por parte de la representación del Ministerio Público. Conforme con lo antes indicado, en aras de dilucidar la procedencia o no de la presente pretensión de radicación, la Sala pasa a analizar el contenido del escrito elevado al conocimiento de la Sala y, en tal sentido debe primigeniamente señalarse lo siguiente: La representación del Ministerio Público requiere la radicación de la causa seguida actualmente ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en contra de los ciudadanos PABLO EMILIO LEDEZMA MÉNDEZ, ELÍAS WILFREDO CELIS COLINA y LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, bajo el alfanumérico JP21-P-2024-000270, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA CONTINUADA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y ASOCIACIÓN, sustentando su petición en el primer supuesto, contenido en el artículo 64, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que el proceso instaurado se corresponda con la ocurrencia de delitos graves, y que su perpetración haya generado sensación, alarma o escándalo público de tal magnitud que imposibilite su normal desarrollo ante el juez natural.
Dispositiva
NO HA LUGAR la Solicitud de Radicación propuesta por los abogados Lucelia Gonzalez, y Bonny Suárez, actuando con el carácter de Fiscales Provisoria y Auxiliar (respectivamente) de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional del proceso penal seguido en contra de los ciudadanos PABLO EMILIO LEDEZMA MÉNDEZ, ELÍAS WILFREDO CELIS COLINA y LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ.