Sentencia N° 155 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de mayo de 2022
TSJ/SCP, Sent. N° 155, Exp. A22-38, 25/05/2022
ExpedienteA22-38
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-05-25
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de avocamiento presentada por Ramón Enrique Royo Rojas, admitió parcialmente la solicitud y decidió avocar el conocimiento del proceso penal seguido contra él y Jerson Alejandro Bello Pinto, por presunta extorsión agravada y asociación. La causa fue sustraída del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo y asignada a los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas para garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Extracto de la motiva
El avocamiento, es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite este conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Asimismo, el avocamiento procede de oficio o a instancia de parte, solo cuando no existe otro medio procesal, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la administración de justicia. En este sentido, se ha evidenciado que la actuación del Ministerio Público y del Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, ha incurrido en irregularidades que justifican la intervención de esta Sala, a fin de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, se hace necesario sustraer la causa judicial identificada con el alfanumérico GP01-P-2018-17738, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y asignarla a los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que se continúe con el proceso en el estado en que se encuentre, y se dé respuesta inmediata a las solicitudes formuladas por las partes.
Dispositiva
Se AVOCA al conocimiento del proceso seguido contra los ciudadanos RAMÓN ENRIQUE ROYO ROJAS y JERSON ALEJANDRO BELLO PINTO, ante el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, signado con el alfanumérico GP01-P-2018-17738, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN AGRAVADA y ASOCIACIÓN. PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE ROYO ROJAS. ORDENA SUSTRAER la causa judicial identificada con el alfanumérico GP01-P-2018-17738, del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, y asignarla a los Tribunales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.