Sentencia N° 155 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de mayo de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 155, Exp. C18-78, 31/05/2018
ExpedienteC18-78
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-05-31
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por el abogado William Eduardo Reyes Bejarano.

Resumen

La Sala de Casación Penal desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado William Eduardo Reyes Bejarano en representación de José Antonio Torres, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia condenó a Torres y a Jorge Eliézer Cordero Ayala a cumplir una pena de 22 años y 6 meses de prisión por violación y violencia sexual agravada. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Extracto de la motiva

Que “…la indebida aplicación de la norma jurídica consiste en que se declara interrumpido el juicio en virtud de que la juez primero itinerante se incorporó a sus labores, cometiéndose un craso yerro jurídico máxime cuando esta no es una causal de interrupción…”. Que “…[l]o correcto debió ser que la corte de apelaciones hubiera hecho valer la norma establecida en los artículos 106 de la ley (sic) sobre el derecho (sic) de las mujeres (sic) a una vida (sic) libre (sic) de violencia (sic) y de los artículos 17 y 318 COPP (sic), citado en apelación y haber garantizado a los imputados el debido proceso, y la tutela judicial efectiva, es decir hubiera declarado con lugar la apelación con respecto a la errónea aplicación de la norma referida (…)”. Que “…[s]i la Corte de Apelaciones hubiese cumplido con su deber, es decir, sí hubiese resuelto de manera expresa- específica y concreta, los alegatos expuestos en la denuncia del recurso de apelación interpuesto por la defensa, hubiese constatado que efectivamente, el retardo procesal existió… además las motivaciones para la interrupción de los juicios no constan en autos, por eso se denunció que la sentencia del Juzgado de juicio había incurrido en violación de las leyes ut supra… Ya que las normas alegadas por la defensa son claras en establecer las causales de la interrupción de un juicio y, NINGUNA DE ELLAS, ES POR LA INCORPORACIÓN AL TRABAJO DE UN JUEZ QUE ESTABA DE REPOSO…”. Que “…SIENDO QUE HAY INCORRECTA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA AL DECLARAR INTERRUMPIDO UN JUICIO SIN UTILIZARLOS (sic) PRECEPTOS LEGALES PERTINENTES, QUE SE VIOLENTO (sic) EL DERECHO A LA DEFENSA, DEBIDO PROCESO, TUTELA JUDICIA (sic) AMBOS CONSTITUCIONALES Y DE LOS PRINCIPIOS DE CONCENTRACIÓN Y CONTINUIDAD. CUANDO LA CORRECTA INTERPRETACIÓN ES QUE SI SE QUEBRANTARON LOS DERECHOS Y GARANTÍAS ALEGADAS Y LA CORTE DE APELACIONES DEBIÓ DECLARARLAS CON LUGAR... con fundamento en lo dispuesto en el artículo 450, 451, 452 del Código Orgánico Procesal Penal, sea declarada con lugar y por lo tanto, se anule la sentencia impugnada y se ordene que una Corte de Apelaciones distinta, vuelva a pronunciarse sobre la apelación…”. Que “…la Corte de Apelaciones incurre en el vicio [de] inmotivacion (sic) establecido en los artículos 157 y 346, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no dio respuesta a los alegatos expuestos en el recurso de apelación referidos 'a la inmotivacion (sic) y falta de contradicción o ilogicidad en la motivación de la sentencia', en la cual presuntamente habría incurrido la Jueza Primera Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Táchira al dictar la sentencia condenatoria, en virtud que, según consideró la defensa, dicha juzgadora omitió el análisis y comparación de las pruebas evacuadas en el debate oral y público…”.

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el Recurso de Casación interpuesto por el abogado William Eduardo Reyes Bejarano, en su condición de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ ANTONIO TORRES, contra la decisión proferida por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 14 de noviembre de 2017.

Palabras clave

Recurso de CasaciónViolaciónViolencia Sexual AgravadaEstado Táchira

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