Sentencia N° 155 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de marzo de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 155, Exp. C14-374, 26/03/2015
ExpedienteC14-374
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-03-26
DecisiónDesestima por manifiestamente infundada la primera denuncia y admite la segunda denuncia del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la defensa de Yorman José Guerrero, quien había sido condenado a dieciocho años de prisión por homicidio calificado. La Sala desestimó la primera denuncia por considerarla infundada y admitió la segunda denuncia, que alegaba errónea interpretación del artículo 88 del Código Penal, convocando a las partes a una audiencia oral y pública para su discusión. La decisión se fundamenta en la revisión de los requisitos de admisibilidad del recurso y la valoración de las denuncias presentadas por la defensa.
Extracto de la motiva
la alzada se dedica de manera reiterada en su decisión, de (sic) hacer una repetición de los extractos de la sentencia del tribunal de primera instancia, pero no realiza un razonamiento jurídico-lógico, porque consideraba que la sentencia del tribunal de juicio de primera instancia, la misma se encontraba ajustada a Derecho en cuanto al valor probatorio de las pruebas que fueron sometidas al contradictorio, en ese sentido, esa alzada incurre en una grave contradicción al decretar que la sentencia de instancia, sometida a su revisión, la misma contenía una estructura lógica y coherente que resulta acreditada los hechos y en consecuencia la responsabilidad penal de mi patrocinado de autos, no es menos cierto que aparte de dicha contradicción, existe una omisión casi total de la alzada, a la falta de análisis o razonamiento probatorio utilizado por la instancia para considerar que los medios probatorios sometidos al contradictorio eran suficientes para determinar los hechos y en consecuencia la responsabilidad penal de mi patrocinado en autos. No es menos cierto que en el contradictorio declararon funcionarios adscritos al CICPC sub-delegación Barinas, que la declaraciones de dichos funcionarios son referenciales en cuanto a los hechos, con relación a la declaración de una persona anónima en la fase preparatoria, dicha persona anónima no compareció al juicio oral y público… aunado también a la declaración del experto Estevan (sic) Pava Palencia, quien realizó informe balístico, que se trataba de una escopeta de calibre 16 oxidada cuando su declaración no fue clara dejando un mar de dudas en cuanto a la oxidación de dicha arma, en cuanto a la individualización de las postas (sic) ni tampoco señaló que el arma haya sido percutida sometidas a su peritas; sin embargo, el tribunal de instancia consideró que dichos medios de pruebas sometidos al contradictorio eran lo debidamente contundentes para derivar en una sentencia condenatoria contra el acusado ut-supra, a pesar de esa insuficiencia probatoria, la alzada yerra en el mismo razonamiento que en la instancia, en cuanto al razonamiento utilizado por el tribunal de juicio con relación a los fundamentos de hechos (medios probatorios). La Alzada no explica porqué consideraba que la sentencia condenatoria proferida de la instancia estaba ajustada a Derecho, en cuanto a la valoración de los medios de pruebas sometidos al contradictorio, específicamente con relación a las testimoniales de los funcionarios actuantes en el procedimiento de la aprehensión del acusado ya identificado, y de la incautación del arma, declaraciones estas aisladas que no guardan relación con los hechos… la Corte incurre en una grave omisión al no explicar si el Tribunal de instancia realizó el razonamiento adecuado para dictar la sentencia condenatoria ya identificada.
Dispositiva
Desestima por manifiestamente infundada la primera denuncia y admite la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la abogada Johana Carolina Freire Uviedo, Defensora Pública Auxiliar Séptima Penal, adscrita a la Defensa Pública del estado Barinas, en representación del ciudadano YORMAN JOSÉ GUERRERO, y convoca a las partes a una Audiencia Oral y Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal.