Sentencia N° 155 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de mayo de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 155, Exp. A13-110, 15/05/2013
ExpedienteA13-110
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2013-05-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Omaira Josefina Yrigoyen Yrigoyen en representación de Juan Alexander Loyo Sumoza. La decisión se fundamenta en la falta de claridad y coherencia en los argumentos expuestos en la solicitud, lo que impide su tramitación adecuada. La Sala resalta que las irregularidades alegadas no se relacionan de manera efectiva con el objeto de la solicitud, lo que lleva a la conclusión de que no se cumplen los requisitos necesarios para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, procede a decidir la admisibilidad o no, de la solicitud de avocamiento sobre la base de las siguientes consideraciones: En el caso de la solicitud de Avocamiento, la Sala de Casación Penal debe primeramente examinar las condiciones de admisibilidad establecidas en los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; de los cuales es posible distinguir las siguientes: a) Que la solicitud no sea contraria al orden jurídico; la pretensión contenida en la solicitud de avocamiento además de ser respetuosa de la ley, no debe ser contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como Texto Fundamental a la cual están sometidos todas las personas y los actos de los órganos que integran el Poder Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 334 y 335 Constitucionales, en relación con la disposición derogatoria única eiusdem. b) Que el proceso sea de los que pueden conocerse en Avocamiento; la causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir, ante un tribunal cualquiera sea su jerarquía y especialidad, con independencia de la etapa o fase procesal en que se encuentre. c) Que el solicitante esté legitimado para solicitar el avocamiento por tener interés en la causa o en su defecto, que la Sala lo hiciere de oficio. d) Que se hayan cumplido los requisitos legales para su solicitud, es decir, que se haya solicitado por escrito, con indicación de los motivos de procedencia y acompañado de los documentos (copias simples o certificadas) indispensables para verificar su admisión. e) Que la solicitud fuera ejercida previo agotamiento de los recursos ordinarios, ante la autoridad competente y sin éxito; esto es, que las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin el resultado esperado; pues deben las partes agotar los trámites, incidencias y recursos existentes para reclamar las infracciones que consideren han sido cometidas por los órganos de investigación o jurisdiccionales y no acudir a la vía del Avocamiento, subvirtiendo así las formas del proceso y separando momentáneamente la causa de su juez natural, quien tiene la facultad y el deber de dar respuesta oportuna a las peticiones y reclamos alegados por las partes. (Vid. Sentencia N° 231 del 22 de abril de 2008). f) Que en el juicio exista desorden procesal grave o de escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana; estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en tal sentido, la solicitud debe estar fundada en claras y urgentes violaciones constitucionales y legales que perjudiquen la decencia o integridad del Poder Judicial.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO, propuesta por la ciudadana abogada OMAIRA JOSEFINA YRIGOYEN YRIGOYEN, en representación del ciudadano JUAN ALEXANDER LOYO SUMOZA, con motivo de la causa que cursa en su contra por ante el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la circunscripción Judicial del Estado Táchira. Extensión San Antonio del Táchira, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.

Palabras clave

avocamientohomicidio calificadoinadmisibilidad

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