Sentencia N° 155 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de abril de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 155, Exp. C09-243, 28/04/2011
ExpedienteC09-243
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-04-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano Rafael Jesús Gómez Gómez, quien solicitó aclarar el fallo dictado el 26 de mayo de 2010, donde se desestimó su recurso de casación. En su solicitud, el demandante argumentó sobre la falta de consideración de ciertos preceptos legales y la violación de derechos fundamentales durante el proceso penal en su contra. La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no existían ambigüedades ni errores en el fallo original, por lo que declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la aclaratoria se encuentra prevista en los artículos 176 del Código Orgánico Procesal Penal y 252 del Código de Procedimiento Civil, esta última disposición de aplicación supletoria a las causas que se siguen ante esta Sala, los cuales establecen lo siguiente: Artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal: “Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación…”. Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”.

Dispositiva

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el ciudadano Rafael Jesús Gómez Gómez, asistido por el Defensor Público Tercero, abogado Wilmer E. Mora Contreras, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

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