Sentencia N° 155 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de abril de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 155, Exp. A09-094, 15/04/2009
ExpedienteA09-094
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Mery Gómez Cadenas, en relación a la nulidad de una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones. La Corte había declarado la nulidad de la decisión del Juzgado Cuarto de Juicio, ordenando un nuevo juicio, lo que fue considerado por la Fiscal como una vulneración del debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió anular la decisión de la Corte de Apelaciones y ordenó la paralización del proceso, solicitando el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala, vista la solicitud de avocamiento presentada por la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público a nivel nacional con Competencia Plena, procedió a admitir tal solicitud, acordando pedir a la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente respectivo y todos los recaudos relacionados con el mismo, ordenando la paralización del proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En el presente caso con ocasión a los hechos acaecidos en el Consulado de Colombia, consistentes en la colocación de artefactos explosivos, cuya responsabilidad se atribuye a los ciudadanos Felipe Orlando Rodríguez, Silvio Daniel Mérida y Raúl José Díaz, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó los pronunciamientos siguientes: '…PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos: FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287, INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO, EN GRADO DE DETERMINACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 344 en su primer aparte, con la agravante del artículo 355, en relación con el artículo 83, en su parte infine, POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 275, todos del Código Penal Vigente para el momento los hechos; SILVIO DANIEL MÉRIDA ORTIZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287, INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 344 en su primer aparte, en relación con la agravante del artículo 355 e INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 297 en su único aparte, todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos y RAÚL JOSÉ DÍAZ PEÑA, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287, INCENDIO EN INMUEBLE AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 344 en su primer aparte, con la agravante del artículo 355, en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, en relación con último aparte del mismo artículo y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS EXPLOSIVAS, previsto y sancionado en el artículo 297 en su encabezamiento, todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, por los hechos que les imputara el Estado Venezolano a través de las acusaciones interpuestas por las Fiscalías Octava (8°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, Sexagésima Segunda (62°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, respectivamente, ocurridos en fecha 25-02-2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

La Sala de Casación Penal, vista la solicitud de avocamiento, procede a admitirla y acuerda solicitar a la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el respectivo expediente y todos los recaudos relacionados con el caso, se ordena paralizar el proceso, de conformidad con el aparte 12 del artículo 18 eiusdem.

Palabras clave

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